Pese a que ya no es motivo de huelgas y manifestaciones, la lucha de los profesores canarios por la homologación de sus salarios con los del resto del funcionariado autonómico continúa desarrollándose de forma más discreta en los tribunales de Justicia.

Pese a que el sindicato Comisiones Obreras ha obtenido recientemente una victoria al ver estimada su demanda por las cantidades adeudadas a los docentes a causa del supuesto incumplimiento de la ley de 1991, lo cierto es que la abrumadora mayoría de las decisiones judiciales son favorables a la Consejería de Educación, y lo son, además, "en el fondo y la forma", según la propia Administración educativa, puesto que, a diferencia de la mencionada, concluyen que la norma no está vigente y que, por lo tanto, ha prescrito la obligación de equiparar los salarios del profesorado con los de los funcionarios de su misma categoría. Se trata, en concreto, de 16 sentencias: trece de ellas referidas a demandas interpuestas en primera instancia y a título individual por los trabajadores y tres a recursos de apelación presentados ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En el fallo correspondiente a uno de estos recursos, el TSJC señala: "La sentencia apelada se pronuncia adecuadamente, con argumentos que la Sala comparte plenamente, en el sentido de que el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias -que en 2008 respaldó la postura del Gobierno- indica que la homologación retributiva de los funcionarios docentes prevista en la ley 4/91 se anudó a un parámetro material de aplicación, el decreto 259/89, y a un parámetro temporal de consecución, el plazo de cinco años litigoso, por lo que concluido tal periodo se considera concluida la homologación, no pudiendo la misma extenderse a periodos nuevos".

Las sentencias de algunos de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo que desestimaron las demandas individuales de los docentes emplean similares argumentos.

El tribunal recuerda que en una decisión anterior se pronunció de la misma manera, por lo que entiende que procede aplicar el principio de unidad de doctrina. Esto hace prever que futuros recursos pueden resolverse en el mismo sentido que éstos.

Silencio positivo

En cuanto a la demanda ganada por CCOO, la Consejería de Educación- que ya ha adelantado que recurrirá la sentencia- considera que "cuestiona la forma, y no el fondo del asunto", al concluir que el Gobierno autónomo incumplió el plazo para contestar la reclamación presentada por el sindicato en 2005, incurriendo con ello en silencio administrativo positivo.

El fallo, emitido por el juzgado Número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, recuerda que "es reiterada la doctrina jurisprudencial que afirma que las administraciones públicas tienen el deber de resolver expresamente en todo caso, y que el silencio administrativo es una ficción que la Ley establece en beneficio del que incoa un procedimiento, para que pueda entender desestimada su reclamación y deducir (...) la impugnación que proceda en cada caso".

No obstante, el hecho de que la sentencia se base en una cuestión formal no permite prever con seguridad que el recurso de la Consejería sea estimado, pues la Justicia atiende por igual a motivos de fondo y de forma.