Un auto judicial, con fecha 25 de junio, ratifica que la expulsión del ciudadano colombiano que responde a las iniciales R.D.R. no se ajusta a derecho, porque, tal y como señala el juez, "sus condiciones de arraigo en nuestro país justifican, según la jurisprudencia, la suspensión (de la expulsión)".

Plácido Alonso Peña, el abogado de R.D.R., acudió ante el juez para presentar toda la documentación que prueba que su cliente tiene arraigo social, familiar y laboral en Tenerife.

Peña exigirá ahora a la Subdelegación del Gobierno que tramite la vuelta de R.D.R. a Tenerife.

Tal y como adelantó este periódico en su edición del día 21 de junio, el ciudadano colombiano entró en contacto con la Policía porque la secretaria de Violencia de Género de los Juzgados del Sur de Tenerife avisó al Cuerpo Nacional de Policía de que tenía a un indocumentado en un juicio por malos tratos.

Parece ser que éste ha sido el detonante de los hechos, porque en breve espacio de tiempo R.D.R. fue detenido y expulsado a su país, pero con situaciones que han sido denunciadas por su abogado por "no ajustarse a derecho y habiendo burlado la tutela judicial efectiva", según aseguró Plácido Alonso Peña a EL DÍA.

En su opinión, la Policía no tuvo en cuenta que R. D. R. fue absuelto en un juicio por malos tratos, "por tratarse de una denuncia falsa", manifestó el abogado, quien aseguró que la absolución judicial resuelve que no existió el maltrato.

También se presentó ante el juez la pareja de R.D.R., una mujer española que lleva años conviviendo con el colombiano en régimen de pareja de hecho.

Asimismo, se presentó ante su señoría el empresario que ha ofertado un puesto de trabajo para R.D.R. en cuanto regularice su situación.

Peña ha denunciado las irregularidades cometidas por los agentes policiales de Extranjería en la Comisaría de Playa de las Américas, que, en su opinión, "han burlado la tutela judicial efectiva", además de haber basado su informe de expulsión en hechos "falsos", aseguró el letrado, quien recalca que, para colmo, este colombiano tiene arraigo laboral en España, puesto que cotizó a la Seguridad Social.

El auto judicial del día 25 recoge que el colombiano no debe ser expulsado, en vista a la documentación presentada, entre la que figura la copia del pasaporte de R. D. R, donde consta la fecha de entrada en España de R.D.R., el día 5 de mayo de 2001; dos solicitudes de cita previa en la Oficina de Extranjería (con fecha 10 de diciembre de 2008 y 17 de junio de 2009); el informe de vida laboral, donde consta que ha figurado en situación de alta en la Seguridad Social; la copia de la sentencia absolutoria, con fecha 22 de enero de 2009, del juzgado de violencia sobre la mujer, y el auto de firmeza de la misma, de 11 de febrero de 2009. El juez también recoge la declaración de los testigos, como el de la pareja de R.D R, que convive con él desde hace dos años y medio y están empadronados juntos en el municipio de San Miguel, así como el del empresario que le facilita trabajo.