LA INSTRUCCIÓN penal requiere oficio y experiencia para subsumir rigurosamente los hechos que se investigan en un tipo penal, y para delimitar la imputación delictiva y el ámbito lícito de la instrucción criminal. Los magistrados no prevenientes de la carrera judicial que acceden por el 5º turno al Tribunal Supremo, y por el turno autonómico a la Sala de lo Civil y lo Penal de los TSJ, nombrados por el Consejo del Poder Judicial sobre una terna presentada por el Parlamento autonómico, carecen de la práctica procesal penal suficiente para instruir causas contra personas aforadas. El caso del exmagistrado del Tribunal Supremo Barbero es un ejemplo paradigmático de instructor inquisitorial global sobre la actividad de una serie de personas relacionadas con Filesa. A la magistrada de la Sala Penal del TSJC Carla Bellini, sin experiencia alguna en la instrucción ni en la justicia penal, le ha tocado por turno instruir las dos causas penales más importantes que se tramitan en dicha Sala: la de Las Teresitas y la del magistrado José Antonio Martín. No dudo de la imparcialidad de dicha magistrada, que ha puesto la mejor buena voluntad para afrontar la complejidad de dichas causas. Sin embargo, incluso a pesar de sus mejores deberes (STC. 145/1988), la instrucción que efectuó contra el magistrado José Antonio Martín degeneró en una causa general sobre la totalidad de la vida y hacienda de éste y de su familia, al estilo de las viejas inquisiciones (STC 63/1996), en averiguación de un delito de cohecho del que nunca existió el más mínimo indicio, como se ha demostrado en el juicio oral, sino meras e injustificables sospechas y conjeturas. Como dijo en su voto particular a la STC 41/1998, el magistrado G. Sendra, " por muy nobles que sean los fines perseguidos por el Sr. juez de Instrucción, tampoco aquí el fin puede justificar los medios. Ni la lucha contra la corrupción política, ni contra la delincuencia económica pueden legitimar el sacrificio del derecho de defensa y demás derechos fundamentales que nuestra Constitución proclama", de tal manera que, como se dice en otro voto particular del magistrado J. de Parga a la STC 63/1996, se puede afirmar que en este caso: "Las infracciones y las anomalías son tantas que nos encontramos con una tramitación judicial de características "cuasi demoníacas". Después de dos años y medio de investigación en busca de un indicio perdido de cohecho, el fiscal no pudo acusar de dicho delito a José Antonio Martín, que por ello soportó "las vejaciones sufridas en tan dilatado período, y lo que es más, dejándole por todo el resto de su vida en situación incómoda y deshonrosa" (Alonso Martínez).

Entre los tipos y estereotipos de jueces que describe el catedrático Alejandro Nieto en su libro "El desgobierno judicial", destaca a los jueces justos con vocación, a la que no regatean esfuerzos y sacrificios laborales y éticos, cuya tarea no consiste sólo en aplicar la ley, sino en hacer justicia de acuerdo con la ley e incluso a pesar de la ley y hasta a falta de la ley, aunque nunca en contra de ella. Creo, sinceramente, que la inmensa mayoría de los jueces y fiscales españoles son justos, de los cuales debemos sentirnos orgullosos. Pero también destaca el citado profesor que existe una minoría de jueces justicieros, que no tienen conciencia de la modestia de sus esfuerzos y de sus posibilidades de error, y que buscan los halagos del público para fortalecer su desviada propensión; y de jueces estrella, que se constituyen a sí mismos, con su trabajo sobre temas de gran notoriedad, en centros de referencia, y a veces en líderes de opinión, saliendo con frecuencia en los medios de comunicación o haciendo declaraciones o comunicados. Entre estos dos últimos estereotipos se encuentra el magistrado Parramón, que ha tenido notoriedad pública, recibido homenajes, y hecho declaraciones, entre otras, sobre la imparcialidad de los jueces sin posibilidades de réplica. Hemos sabido por el testimonio del fiscal G. Cabañas en el juicio oral, que Parramón le reveló la investigación secreta seguida contra José Antonio Martín. Nos quedamos sin saber, al denegarse por la Sala Penal otros testimonios, si también se la reveló a otros magistrados y fiscales. Algo más que rumores sobre dicha investigación llegaron hasta el Tribunal Supremo y al Consejo del Poder Judicial.

Tengo serias dudas sobre la imparcialidad del magistrado Parramón, por experiencia personal en una de sus actuaciones profesionales, aunque me haya sido finalmente favorable, y porque creo que ha vulnerado el derecho que tiene el magistrado José Antonio Martín a un juez imparcial, en el que descansa la confianza del pueblo en sus jueces, dado que la mera apariencia de parcialidad vulnera la imparcialidad objetiva.

Aunque, como es previsible, el Tribunal Supremo o el Constitucional revoquen o anulen la sentencia condenatoria del magistrado J. A. Martin, éste ya se habrá jubilado, y no se le podrá reparar el daño moral que se le ha ocasionado, al quedar "marcado con el estigma del deshonor" (Alonso Martínez). Se habrá consumado un grave error judicial, que enlodará la Justicia en Canarias, por el que, al contrario que sucede con los errores cometidos por los miembros de los otros poderes del Estado, no responden los jueces ante el pueblo, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2. C.E). En este caso cobra significado lo que A. Nieto ha hecho notar en el texto del art. 117.1 de la Constitución: "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados...", en el que la palabra pueblo está escrita con minúscula, mientras que la de jueces y magistrados lo está con mayúscula. Celebraría que los jueces y fiscales que discrepen de mis opiniones, en lugar de reacciones corporativas amparadas en la toga y en el poder, accedan a debatirlas públicamente, si de verdad quieren recuperar el prestigio perdido de la Justicia y la confianza del pueblo en los jueces.

* Magistrado excedente