Aunque el verdadero objeto es la regulación de los animales destinados al consumo humano, el decreto que regula el transporte de animales vivos en el Archipiélago -aprobado la pasada semana por el Gobierno de Canarias y que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) en pocos días- obligará también a una gran parte de los más de 17.000 cazadores canarios a contar con una autorización para poder transportar a sus animales (perros y hurones), tanto si lo hacen dentro de una isla como si el traslado se produce de una a otra.

La norma surge, según informan fuentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la necesidad de regular este proceso debido a que el transporte de animales en las Islas, al igual que sucede en el resto del Estado, y, por extensión, en la Unión Europea (UE), constituye un aspecto de enorme relevancia dentro del ámbito de la producción ganadera, sobre el que convergen numerosas actuaciones administrativas que resulta necesario ordenar y racionalizar.

Cabe recordar que esta regulación ya se aplica desde hace algunos años en territorio peninsular, donde ha sido bastante criticada por algunas asociaciones de cazadores por su rigidez.

En concreto, la resolución, que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), afectará a aquellos cazadores que transporten más de seis animales -la gran mayoría en el Archipiélago-, entre perros y hurones, pues deberán contar para ello con dos autorizaciones, una para el titular o transportista y otra para el vehículo en el que se vaya a realizar el traslado.

El decreto aprobado por el Consejo de Gobierno detalla que será de aplicación "a los transportistas de animales vivos cuyo domicilio o sede social se encuentre en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias" y "a los medios de transporte y contenedores de animales vivos, pertenezcan a un transportista o no".

Además, precisa que se aplicará "a los contenedores distintos de los utilizados para los animales de las especies equina, camélida, bovina [...] incluidos los medios de transporte y contenedores utilizados para el transporte de perros, gatos o hurones cuando se transporten simultáneamente menos de seis animales".

La norma deja exento del permiso, no obstante, el transporte de animales desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, aunque aclara que "por consejo de un veterinario".

Autorización

Respecto a los requisitos de autorización para los transportistas, el decreto del Gobierno regional recoge, entre otros, que debe ser persona física o jurídica que transporte animales por cuenta propia o de un tercero, tener su domicilio o sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma y no haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones contra la legislación comunitaria o nacional sobre protección de animales en los tres años que preceden a la fecha de la solicitud de autorización.

En semejantes términos, el decreto regula los requisitos de autorización de los medios de transporte y contenedores, cuyos dueños deberán acreditar que el medio empleado ha superado las inspecciones previas y cuenta con las aprobaciones pertinentes.

Procedimiento

Con respecto al procedimiento de autorización, el decreto especifica que se iniciará a petición del interesado, que deberá presentar ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la documentación personal y del medio de transporte o contenedor a registrar. De estos últimos también se tendrá que aportar fotografías del interior de la caja donde se transporten los animales, así como del lateral y parte trasera, con perfecta visibilidad de la matrícula o número de bastidor. Además, se deberá aportar la cartilla de vacunación y la identificación del animal que se vaya a transportar.

En relación con la vigencia de las autorizaciones, la resolución aprobada por el Gobierno canario recoge que tendrán una duración de cinco años, aunque ésta podrá ser suspendida, entre otras cuestiones, por alerta veterinaria o por la comisión de infracciones graves o repetidas de la normativa vigente en materia de protección de animales durante su transporte.