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Puntilla judicial al impuesto de plusvalías, que reporta 69 millones a los ayuntamientos

El Constitucional anula el mecanismo que

hacía pagar incluso a quienes perdían dinero

El pleno del Tribunal Constitucional dio ayer un golpe definitivo al impuesto de plusvalías, al resolver una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación a tres preceptos del artículo 107 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Los considera inconstitucionales y, por tanto, los declara nulos. Esta es la tercera sentencia que ha dictado desde 2017 sobre esta figura fiscal que en 2018 reportó a los ayuntamientos canarios 69,10 millones de euros, el 9,4% el total recaudado por imposición directa.

El Constitucional anula los preceptos porque considera que «establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Iivtnu) que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición», con independencia de que realmente se haya producido y de su cuantía real.

La sentencia se conocerá en su integridad en los próximos días y supone la anulación del impuesto, que se venía calculando de la siguiente manera: el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto (que es lo gravado) se multiplica por el coeficiente correspondiente a los años transcurridos desde la compra, hasta un tope de 20, en una regla mecánica disociada de la realidad inmobiliaria. Sobre ese valor se aplica una revalorización teórica de en torno al 3% anual que decide el ayuntamiento. Al resultado se le aplica un gravamen que llega al 30%, lo que supone no tener en cuenta la evolución real del mercado y que haya tenido que pagarse la tasa pese a haber pérdidas.

Para prevenir el caos que puede suponer una sentencia de semejante trascendencia, el fallo adelanta la «intangibilidad» de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de su publicación, lo que significa que no podrán ser tocadas ni revisadas las plusvalías ya abonadas. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, por su parte, se apresuró a señalar que analizará la sentencia con el objetivo de ultimar un borrador que garantizará su constitucionalidad, a la vez que ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los consistorios.

La decisión sobre la tacha constitucional no ha sido unánime. Los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han anunciado la redacción de sendos votos particulares discrepantes. El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, también emitirá un voto, pero será concurrente, porque comparte el fallo, pero discrepa del resto de sus sus compañeros del pleno en el razonamiento utilizado.

En el debate no han participado ni el magistrado Juan Antonio Xiol, porque se ha abstenido, ni Alfredo Montoya, que sigue convaleciente. Han apoyado la ponencia de Ricardo Enríquez la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, y los magistrados Andrés Ollero, Pedro González-Trevijano, Santiago Martínez-Vares y Antonio Narváez.

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