La nueva regulación del teletrabajo, acordada con patronal y sindicatos, entrará en vigor el 13 de octubre, 20 días de su publicación este miércoles en el Boletín Oficial de Estado (BOE).

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros, el BOE publica este miércoles el real decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, donde se establece ese plazo para la entrada en vigor de las normas que regirán el teletrabajo en España cuya implantación se ha acelerado por la pandemia del Covid-19 y que no contaba con una regulación específica.

El objetivo, según se recoge en la exposición de motivos, es proporcionar "una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo (...) con un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible o el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales".

El real decreto-ley fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

La normativa no se aplicará al trabajo a distancia desplegado con motivo de la Covid-19 a excepción del tema de los medios necesarios, que sí deberá proporcionar la empresa, mientras que se deja a la negociación colectiva compensar o no los gastos y cómo hacerlo.