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Canarias eleva el Anteproyecto de Ley de Renta de Ciudadanía al Consultivo

La norma sustituirá a la PCI y aún debe someterse a debate parlamentario | Las personas en situación de vulnerabilidad social tendrán acceso a esta ayuda

Canarias eleva al Consejo Consultivo el anteproyecto de Ley de Renta de Ciudadanía para que este órgano emita el preceptivo informe, como paso previo a su debate y aprobación en el Parlamento regional. La renta de ciudadanía sustituirá a la Prestación Canaria de Inserción (PCI), por lo que las cerca de 8.000 familias que reciben esta asistencia tendrá derecho a percibir la nueva ayuda en el momento en el que entre en vigor la ley. El documento cuenta ya con el dictamen favorable del Consejo General de Servicios Sociales y se ha solicitado la aprobación del Consejo Económico y Social de Canarias y del Consejo Municipal de Canarias.

El anteproyecto de ley busca regular el derecho a la renta de ciudadanía, como prestación económica de percepción periódica, del sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, según apunta en un comunicado el Gobierno canario, reconoce el derecho a las prestaciones económicas que aseguren la cobertura de las necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de recursos económicos suficientes para atender dichas necesidades y regula el derecho a los programas y servicios de inclusión social e inserción laboral.

Serán titulares de este derecho todas las personas con residencia en las Islas que se encuentren en situación de exclusión o vulnerabilidad social y que cumplan los requisitos recogidos en la norma. A los efectos de esta ley, el derecho a la inclusión social se define como «el derecho de todas las personas a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado, teniendo en cuenta la perspectiva de género, orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todos los ámbitos –económico, laboral, sanitario, educativo, habitacional, social y cultural– que garantice un nivel de vida y bienestar que permitan salir del umbral de pobreza.

El título preliminar contiene las previsiones generales de la norma, como su objeto, los principios básicos, el modelo de atención, las personas titulares y beneficiarias, la unidad de convivencia, vivienda o alojamiento, así como la definición de las situaciones de exclusión social protegidas, junto con el reconocimiento del derecho a la inclusión social, que se configura como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad.

El título I regula el derecho a las prestaciones económicas y se estructura en dos capítulos. El capítulo I se divide en siete secciones. La sección primera establece el concepto, la naturaleza y las características de la renta de ciudadanía; la segunda determina los requisitos de acceso, las modalidades y las incompatibilidades; la tercera desarrolla el importe, los estímulos al empleo, el devengo y el pago; la cuarta regula el procedimiento de la renta de ciudadanía; la quinta establece el régimen de revisión, duración, modificación, renovación, suspensión y extinción; la sexta establece los derechos y las obligaciones de las personas beneficiarias; y, por último, la séptima regula el ejercicio conjunto de los derechos a la prestación económica y a la inclusión social e inserción laboral. El capítulo II está dedicado a los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas. El título II se centra íntegramente en el segundo de los derechos regulados por esta ley, es decir, al proceso de inclusión social. Se inicia con la determinación de los sujetos del mismo, destacando el carácter libre y voluntario que las personas tienen para su ejercicio.

El título III está dedicado al régimen sancionador determinando las infracciones y su graduación, las sanciones que llevan consigo y el procedimiento a seguir en este régimen. Por último, el título IV recoge el régimen competencial y la financiación de la renta de ciudadanía. El primer capítulo establece la distribución de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las administraciones municipales. El segundo establece la financiación de la renta y los convenios. Y en la parte final de la ley, se recogen las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, incluyendo el calendario de implantación progresiva de la Ley.

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