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Un momento de la manifestación de los policías contra la reforma de la Ley de Seguridad, en Madrid.EFE

Podemos ‘venga’ a Alberto Rodríguez

La reforma de la ‘ley mordaza’ que impulsan los dos partidos de la coalición

de gobierno pondría en cuestión la condena al exdiputado tinerfeño

La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza, va camino de ser aprobada antes de final de año y ha puesto en pie de guerra a más de 300.000 agentes de las distintas policías operativas en España, tanto nacional como autonómicas o locales, convocados ayer a manifestarse en Madrid. Entre ellos no faltaron los canarios. La derogación o modificación de algunos de los artículos de la actual normativa en este ámbito es especialmente rechazado por la mayoría de los sindicatos policiales al considerar que supone un grave riesgo para la integridad física de los agentes, que se vulnera completamente su derecho a la intimidad, así como el derecho a preservar su imagen y su identidad como policías, y que les aboca a una inseguridad jurídica ante determinadas actuaciones en casos de desórdenes públicos.

Pero desde el punto de vista del Gobierno y de los partidos que impulsan la reforma de una legislación que nació también con gran polémica cuando se aprobó por el anterior Ejecutivo de Mariano Rajoy (PP), en 2015, lo que producirá será una adecuación de la ley a la jurisprudencia constitucional en la que se reitera que la intervención administrativa para la protección de la seguridad ciudadana debe estar basada en el principio de proporcionalidad en una triple dimensión: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

La actual ley ha sido además cuestionada por el Consejo de Europa por su carácter fuertemente represivo y ha instado a España «a realizar una evaluación en profundidad del funcionamiento práctico de la ley y su impacto en los derechos humanos y las libertades» pues, «contiene una serie de disposiciones abiertas que confían a la policía amplios poderes, pero no indican en qué situaciones se pueden utilizar estos poderes, o qué tipo de medidas se pueden tomar».

Una de las modificaciones que impulsan las enmiendas de los dos socios del Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, hace especial incidencia en un aspecto sobre el que se ha debatido mucho en los últimos meses a propósito de la reciente condena por el Tribunal Supremo al ya ex diputado canario Alberto Rodríguez por propinar una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna en diciembre de 2014. Son muchos los juristas que consideran que esa condena a Rodríguez, que le ha supuesto su inhabilitación como diputado, nunca se habría producido con una normativa como la que el Gobierno pretende aprobar.

El elemento clave de esa condena tiene que ver con la veracidad que la mayoría de los magistrados de la Sala sentenciado otorgó al atestado policial y a la versión que el agente agredido ofreció sobre los hechos, contraria al que ofreció Alberto Rodríguez, y es precisamente ese aspecto de la ley mordaza uno de los que se va a reformar. Y es que en la nueva ley el atestado policial perderá la presunción de veracidad, lo que supone un cambio radical, ya que, según los agentes, de la presunción de veracidad se pasa directamente a la «presunción de culpabilidad» y esto genera gran «inseguridad jurídica».

Explicación rigurosa

Se trata del artículo 19.2 de la inminente nueva normativa. Este nuevo apartado dirá que el atestado policial «gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, siempre que resulte coherente, lógica y razonable, salvo prueba en contrario». Es decir, que se mantiene el concepto de presunción de veracidad para el relato policial, pero exige una explicación más amplia y rigurosa de la que se dio para condenar a Alberto Rodríguez.

Hasta ahora, la ley mordaza daba un plus de veracidad a los agentes, pero esta nueva norma, a propuesta de los socios de Gobierno, se añade el concepto de «razonable» que los sindicatos policiales consideran inaceptable. Uno de los argumentos que señalan para oponerse a él es si el Gobierno considera que durante los años en vigor de la ley ha habido jueces que hayan condenado en base a atestados y testimonios que no fueran coherentes, lógicos y razonables.

Pero este es justamente el parecer de Rodríguez y quienes consideran injusta la sentencia del Supremo que le condenó además a 45 de cárcel aunque esa pena fue sustituida por una multa de 540 euros. De hecho, dos de los magistrados de la Sala de lo Penal que condenó al ex diputado tinerfeño emitieron un voto particular discrepando «radicalmente» de la sentencia y considerado que la misma debería haber sido absolutoria. Alegaban precisamente estos dos magistrados, frente a los cinco que avalaron la condena, que el testimonio del agente, como «única prueba» para la condena, estaba «lejos de ser suficiente» para debilitar el derecho a la presunción de inocencia.

«Montaje policial»

Rodríguez, que defendió siempre su inocencia y negó haber golpeado al policía, mantiene en estos momentos su propia batalla judicial contra la sentencia del Supremo y está en proceso de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, ante del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Durante el juicio, el ahora ex diputado aseguró que nunca ha agredido a un agente, «ni ese día ni antes» y todo lo redujo a «un montaje policial».

A preguntas de la Fiscalía, el ex secretario de Organización de Unidas Podemos no dudó en sostener que este tipo de «montajes» son habituales en España. «Pasa con normalidad en el contexto de los movimientos sociales, de protesta social... Digamos que hay determinadas listas de perfiles visibles y cuando hay una manifestación de este tipo (la que dio origen a su causa judicial era contra la Ley de Calidad de la Enseñanza) a posteriori, en base a esos listados hay un montaje policial».

Tanto el propio Rodríguez como Unidas Podemos, formación que abandonó al dejar su escaño en el Congreso, consideran que sólo una normativa como la todavía en vigor en materia de seguridad ciudadana puede amparar una condena como la que se le impuso. Su reforma – aunque no elimina la presunción de veracidad de los agentes – vendría a colocar las cosas en su sitio y garantizar la presunción de inocencia, evitando que se puedan repetir en el futuro sentencias como la dictada contra Rodríguez en base a un testimonio que no fue corroborado por ningún otro testigo.

Tampoco Rodríguez consiguió presentar testigos que avalaran su versión, por lo que muchos juristas consideran que con o sin ley mordaza, el ex secretario de Organización de Podemos también habría sido condenado.

Frente a la versión de que la pérdida de veracidad absoluta por parte del atestado policial conllevaría al absolución, otras teorías señalan que ya existe en la actualidad legislación algo homologable al artículo 19.2 de la nueva norma de Seguridad, en concreto el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Según esta teoría, el juez valora siempre absolutamente todo, y que en el caso de Rodríguez, si éste hubiese presentado la prueba de un testigo que dijese lo contrario, la Sala de lo Penal del Supremo la habría absuelto, pero al no hacerlo, aunque los magistrados llegaran a tener algún tipo de duda sobre la prueba o por la falta de ellas, tiene que valorarlo por el 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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