Los aviones tendrán que volar entre Canarias y la Península y entre las islas a partir de este lunes al 50% de su capacidad, "con el fin de asegurar la debida separación entre pasajeros". Así lo establece la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada este domingo con las medidas del transporte para la fase 1 de la desescalada, que arranca este lunes 11 de mayo.

Estas medidas, que plantean una flexibilización en el transporte aéreo y marítimo en Canarias y fija los precios de los rutas aéreas y las frecuencias con la que se deben desarrollar, corrigen también una laguna del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, y de la Orden TMA/246/202, de 17 de marzo, que estableció las condiciones del transporte aéreo y marítimo entre Canarias y la Penísula y entre las islas del Archipiélago.

La referida laguna dejaba a criterio de las aerolíneas el nivel de ocupación de las aeronaves, una cuestión que, si bien al principio no generó ningún problema porque era poca la gente que viajaba, conforme ha ido remitiendo el coronavirus y ha aumentado la demanda de vuelos, estos cada vez han volado con más pasajeros y, en algunos casos, sin respetar la distancia que aconsejan estos tiempos de coronavirus.

Por este motivo, se han producido situaciones como la del avión de Iberia Express que viajó este domingo entre Madrid y Gran Canaria, relatada por pasajeros del vuelo. También en Baleares se han vivido situaciones similares en las últimas semanas e incluso la Guardia Civil llegó a emitir denuncias al respecto.

La Orden, publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado, deja ahora claro que "se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros".

La misma Orden indica que en el momento en el Baleares y Canarias pasen a la fase 1 es viable establecer medidas que flexibilicen la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo.

Aclara que las habilitaciones que se autorizan deben incluirse en los desplazamientos excepcionales establecidos en el decreto que declara el estado de alarma por la pandemia de Covid 19.

Concretamente, para el modo aéreo, y atendiendo a la situación específica de los archipiélagos canario y balear, se considera necesario establecer condiciones que permitan que los operadores puedan ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas con las medidas de seguridad oportuna.

En el transporte marítimo, se plantea la necesidad de adaptar las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares.

Respecto al tráfico aéreo desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias, aunque se mantienen las prohibiciones de la anterior orden en que establecía las excepciones a la movilidad entre islas y con la Península.

Desde la publicación de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma quedarán suspendidas los acuerdos sobre las declaraciones de obligaciones de servicio público a excepción del sistema de tarifas aplicables.

En relación a este sistema de tarifas, desde la entrada en vigor de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma, las tarifas de referencia para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, quedan establecidas en los importes siguientes:

Gran Canaria-Tenerife Norte: 69 eurosGran Canaria-Tenerife Sur: 78 eurosGran Canaria-Fuerteventura: 78 eurosGran Canaria-El Hierro será de 112 eurosGran Canaria-Lanzarote, 88 eurosGran Canaria-La Palma: 106 eurosTenerife Norte-Fuerteventura: 107 eurosTenerife Norte-El Hierro: 78 eurosTenerife Norte-Lanzarote: 112 eurosTenerife Norte-La Palma: 72 eurosLa Palma-Lanzarote: 112 eurosGran Canaria-La Gomera: 106 eurosTenerife Norte-La Gomera: 78 euros

Asimismo la orden establece que a los efectos de salvaguardar una conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la duración del estado de alarma, se considerará como servicio mínimo imprescindible la realización del siguiente número de frecuencias diarias para cada una de las rutas:

Gran Canaria-Tenerife Norte: 2 frecuenciasGran Canaria-Fuerteventura: 2 frecuenciasGran Canaria-Lanzarote: 2 frecuenciasEl trayecto Tenerife Norte-La Palma tendrá dos frecuencias diariasTenerife Norte-El Hierro una frecuencia

Respecto al transporte marítimo, la Orden recuerda que desde la entrada en vigor del estado de alarma se prohíbe en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias desembarcar pasajeros, con excepción de los transportes de mercancías y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este caso se habilita a la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer las condiciones de prestación de servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares canarias.

En el plan para la desescalada, se permite navegar al transporte turístico de pasajeros que no sean cruceros, a los que imparten prácticas y cursos de formación y los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico.

Los pasajeros y personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.

La orden establece que La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar en los puertos de Canarias, por circunstancias excepcionales humanitarias, de repatriación, de atención médica o de interés público, el desembarco de tripulantes, pasajeros y personas cuando esté sometido a prohibición o restricción.