¿Por qué la ACB y la Euroliga permiten que en el Palau se salten las normas?

.

Las normas lo dicen muy claro, pero no en todos los pabellones se cumplen. Hablamos de la presencia en las gradas del Palau Blaugrana de pancartas con fines políticos, peor aún, independentistas, con insultos a ESPAÑA, como se observa en la foto que cada vez que juega el Barcelona son colgadas. También es de sorprender que mientras en el Santiago Martín, por citar un ejemplo cercano, se prohíban las banderas que superen x dimensiones, en este recinto propiedad del FC Barcelona ya pueden medir lo que sea que ningún miembro de la seguridad del recinto va a impedir su acceso.

Por qué se aplica a rajatablas, que nos parece correcto, en la gran mayoría de instalaciones deportivas del país y en los encuentros oficiales del Barcelona, tanto en Liga Endesa o la Euroliga no se pongan obstáculos?…  No se entiende que se aproveche las retransmisiones nacionales e internacionales de los partidos para hacer referencia a temas políticos y radicales, como esta pancarta blanca que dice «Libertad presos políticos».

¿Es que los Mossos de Escuadra» no conocen la normativa o será que no quieren meterse en follones? Eso sí, como a un aficionado del equipo rival se le ocurra tratar de entrar una bandera de su equipo o de su comunidad rápidamente se la retiran, argumentando el querer evitar «provocaciones».

Aquí, en el Santiago Martín, la Policía Nacional es muy estricta. Primero el control de bolsos en las puertas de acceso, imposibilitando la entrada de una botella de agua con tapa. Lo de las banderas es complicado y tratar de pasar una pancarta, un imposible. La rigurosidad es tal que solo falta que se disponga de los DNI de quienes hacen sonar los bombos en las dos peñas canaristas.

¿Tiene explicación que exista esa gran diferencia en el trato a las aficiones de 17 clubes ACB con respecto a la del Barcelona? 

Esta pancarta de los años 80 en el Juan Ríos Tejera, de papel y escrita a mano, o la de abajo, también con idénticos materiales en el Santiago Martín no se pueden desplegar en los tiempos actuales. Eso sí, salvo que Canarias declare la independencia a España, la Policía Canaria controle la seguridad y actuamos al libre albedrío como hacen en el Palau Blaugrana. Como decía mi abuela: «Virgencita de mi vida déjame como estoy».

 Artículo 2.- Condiciones de acceso al recinto

Queda totalmente prohibida la introducción en las instalaciones deportivas cualesquiera de los siguientes objetos:

a) Cualquier tipo de armas u otra clase de objetos o instrumentos que puedan producir los mismos resultados que aquéllas.
b) Bengalas, petardos, explosivos, o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
c) Bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
d) Pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, u orientación sexual, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o de cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.
e) Cualquier otro elemento prohibido legal o reglamentariamente.

Artículo 8.- Infracciones.

1.- Son infracciones muy graves, al margen de que éstas puedan constituir delitos, faltas o infracciones tipificadas en las leyes penales o administrativas, las siguientes:

a. El lanzamiento de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos, así como de cualquier otro objeto.
b. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego o zonas de acceso prohibidas a los espectadores.
c. Las tentativas o intentos de agresión y las agresiones físicas a los jugadores, árbitros, directivos, entrenadores, empleados del Club y a cualquier persona que esté vinculada con la organización y/o el desarrollo del acontecimiento, así como también a los asistentes y espectadores a los espectáculos deportivos.
d. La participación activa en altercados, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos.
e. Las amenazas e insultos a los jugadores, árbitros, directivos, entrenadores, empleados del Club, y a cualquier persona que esté vinculada con la organización y/o el desarrollo del acontecimiento, así como también a los asistentes y espectadores a los espectáculos deportivos.
f. El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto establecidas en el presente Reglamento.
g. El incumplimiento de la orden de desalojo decretada por los responsables de la seguridad del Club o los cuerpos y fuerzas de seguridad.
h. Las expresiones o insultos que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, que se considerarán siempre como muy graves.
i. El incumplimiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, de acuerdo con lo que se dispone en el presente Reglamento.
j. La creación o promoción, mediante declaraciones, manifestaciones públicas o de cualquiera otra forma, de un clima favorable a la realización de agresiones o actos violentos, o cualesquiera de las otras actividades consideradas como infracción en el presente Reglamento o, en todo caso, cualquier forma de incentivación de aquéllas, aunque se hayan producido con anterioridad o posterioridad a la celebración de los acontecimientos o espectáculos o fuera de los recintos deportivos.
k. Se considerará infracción muy grave cuando concurra alguna circunstancia de perjuicio, riesgo o peligro para las personas o las cosas la exhibición en los recintos deportivos pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo. la consideración de infracciones muy graves los actos o conductas que se mencionan a continuación, siempre y cuando concurra alguna circunstancia de perjuicio, riesgo o peligro para las personas o las cosas.
l. Se considerará infracción muy grave cuando concurra alguna circunstancia de perjuicio, riesgo o peligro para las personas o las cosas la entonación de cánticos o proferir sonidos o expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.
m. Se considerará infracción muy grave el ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto del que se disponga cuando, con dicha conducta, se hayan vulnerado o desobedecido las decisiones adoptadas por el club para garantizar una adecuada separación de los aficionados visitantes.

2.- Son infracciones graves todas las mencionadas en el apartado anterior, sin ninguna excepción, cuando, a juicio del órgano Disciplinario Social, no concurra ninguna circunstancia de perjuicio, riesgo, peligro y no hayan contribuido a impedir o dificultar el normal desarrollo del acto o acontecimiento deportivo. Se considerará, en todo caso, como infracción grave la cesión, mediante precio u otra contraprestación cualquiera, del carné de socio o abonado cualquiera que fuera la circunstancia en que aquélla se produjese.

3.- Son infracciones leves toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, y que no pueda calificarse como grave o muy grave de acuerdo con lo expresado anteriormente, así como el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos en general. También se considerará como infracción leve la cesión del carné de socio o abonado a quienes, por su situación personal, estuviesen obligados o les correspondiera disponer de un abono de superior precio que el correspondiente al socio/abonado cedente, siempre que no mediare pago de dinero u otra contraprestación cualquiera por la cesión.

4.- Son infracciones de los grupos o peñas de seguidores al margen de que éstas puedan constituir, individualmente, delitos, faltas o infracciones tipificadas en las leyes penales o administrativas, la actuación en grupo de personas vinculadas a los grupos o peñas, que constituya infracciones recogidas en los puntos 1 y 2 anteriores.

2 comentarios en «¿Por qué la ACB y la Euroliga permiten que en el Palau se salten las normas?»

  • el 30/11/2019 a las 14:53
    Enlace permanente

    La Autoridad en España es una mierda y así nos va

  • el 30/11/2019 a las 19:18
    Enlace permanente

    … y si les cerrarán la cancha mejor que mejor ¡ Ya está bien!

Los comentarios están cerrados.