El Tribunal Supremo (TS) anuló la pena de 4 años y un día de prisión que la Audiencia Provincial de Murcia impuso en diciembre de 2016 a un hombre al considerar probado que abusó varias veces de su hijastra, al tiempo que confirmó los tres de cárcel impuestos a otro también por tocamientos a la misma menor.

La sentencia señala que la Audiencia declaró probado que este último mantuvo una relación sentimental con la madre de la niña desde que la pequeña tenía 5 años hasta que cumplió los 11, tiempo durante el que abusó de ella en el domicilio familiar de Cieza, en una casa de campo y en el camión que este acusado conducía. Acabada esa relación de pareja, la madre inició otra con el segundo acusado, cuya pena queda anulada ahora por el TS al considerar que los hechos no están suficientemente probados en lo que a él respecta.

Para el tribunal murciano, esa nueva relación de la madre con otra pareja se inició en 2008 y se prolongó hasta 2013, cuando la menor tenía entre 11 y 15 años.

Esos nuevos abusos, señala el Alto Tribunal, no se consideran suficientemente acreditados, ya que las fechas aportadas por la menor sobre lo ocurrido con este segundo acusado en relación con su edad no coinciden con lo concretado en el relato de los hechos. Y añade que no se incluyó "una mínima valoración" que permitiera enlazar el testimonio de la niña con la conclusión que se estima probada.