La Audiencia Provincial absolvió a Brenda L. F. N. de dos delitos de estafa de los que estaba acusada por supuestamente haberse quedado con alrededor de 183.000 euros del patrimonio de una tía suya fallecida. La sentencia emitida ahora determina que la procesada tenía una relación de confianza con la anciana hasta el punto de ser la responsable de su cuidado y administración de sus bienes y cuentas bancarias, firma autorizada incluida.

Pese a ello, durante el juicio se demostró que fue la tía y no la sobrina la que habitualmente acudía al banco para realizar los reintegros en efectivo, que en algunos casos llegaron a sumar los 15.000 euros. Tampoco se pudo probar que la anciana estuviera ajena a la gestión y administración de sus bienes inmuebles y, de hecho, procedió a vender la vivienda de la que era titular en La Laguna por algo más de 84.100 euros, más una plaza de garaje por 9.000. Con el dinero obtenido junto con otros fondos, la sobrina compró una casa en Santa Cruz y otra plaza de garaje por un total de 123.207 euros, propiedades que fueron puestas a nombre de la hija menor de la acusada, por expreso deseo de su tía que la consideraba como una nieta. Diversos testigos entre los que se encontraba personal de la notaría ratificaron que la operación se llevó a cabo de forma voluntaria y consciente por la anciana.

Durante el proceso judicial se alegó que la sobrina se había quedado con 60.000 euros al transferirlos a su cuenta y que se correspondían al vencimiento de un plazo fijo. Sin embargo, también se pudo demostrar que el banco cometió un error al poner estos fondos a nombre de la acusada y de su hija. Posteriormente este fallo se corrigió y se puso como titular a la anciana con firma autorizada de la sobrina y, de hecho, fue la tía la que personalmente procedió a sacar diversas cantidades de la cuenta. Los otros tíos fueron los que denunciaron a su sobrina, porque, según señalaron, su hermana les había pedido ayuda porque tenía la sospecha de que la procesada le estaba robando. Por ello, ese mismo día acudieron a una notaría para cambiar el testamento e incluir como herederos a los cuatro hermanos y otorgar poder a favor de uno de ellos. Tras consultar las cuentas aseguran que constataron numerosas irregularidades, hechos que tampoco quedaron acreditados. En el fallo, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, "existen elementos probatorios suficientes que permiten afirmar que la tía era plenamente consciente de los actos de disposición ejecutados y del alcance de los mismos".

No se pudo demostrar que tuviera las facultades mentales mermadas cuando se hicieron las operaciones denunciadas, pero sí que lo estaba cuando cambió el testamento a favor de sus hermanos.

Incapacitada para tomar decisiones

Una de las pruebas periciales tenidas en cuenta durante la celebración del juicio consiste en que existen informes médicos que ratifican que padecía un tipo de alzhéimer leve que fue empeorando con el tiempo hasta el punto de que los facultativos indicaron que cuando cambió el testamento a favor de sus hermanos ya no estaba capacitada para tomar decisiones que tuvieran que ver con su patrimonio.