La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) inadmitió el recurso de casación interpuesto por las madres de tres menores alumnas del colegio Las Salinas, de Los Silos, que denunciaron a un profesor, G.A.T., por abusos sexuales (tocamientos) en horario escolar y que fue absuelto tras un juicio celebrado en la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

En el momento en que supuestamente ocurrieron los hechos, entre septiembre de 2011 y enero de 2012, las tres adolescentes tenían 11 y 12 años de edad y cursaban sexto de Primaria.

El mencionado recurso de casación estaba basado en una inadecuada valoración de la prueba e infracción de ley.

Entre otras cosas, la representación jurídica de las madres de las alumnas del colegio Las Salinas, en La Caleta de Interián, cuestionaron la valoración que se hizo por parte de la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de la prueba testifical de las tres adolescentes.

En el escrito interpuesto ante el Tribunal Supremo, se afirma por parte de la acusación particular (las familias denunciantes) que las declaraciones de las tres menores resultan convincentes y creíbles, relatando de modo coherente, convincente y ordenado, sin incurrir en especiales contradicciones, los abusos sexuales sufridos por parte del profesor acusado en este asunto. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo determinó que la pretensión de revisión que el recurrente plantea sobre la base de una revaloración de la prueba carece de posibilidad de ser estimada, "por no realizar esta Sala la percepción de la prueba y no disponer de la presencia del acusado para poder expresar su defensa".

Durante el juicio celebrado en Santa Cruz de Tenerife, el procesado negó que cometiera abusos sexuales sobre las citadas alumnas. En dicha vista oral, la Audiencia Provincial resaltó las divergencias entre la declaración de una menor en el juicio y sus manifestaciones anteriores. En el juicio afirmó que, desde el comienzo del curso, el profesor comenzó a acariciarle el culo y le daba palmaditas en el mismo cuando se acercaba a la mesa para enseñarle la tarea. También dijo en juicio que, durante dos días, el maestro le acarició el muslo hasta llegar a la ingle y, al tercer día, llegó a meter la mano por dentro del pantalón a la altura de la zona genital.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo también afirma que el cauce casacional elegido implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, sin que con la base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda pretenderse una modificación de dicho relato fáctico, según consta en la última sentencia.