La proliferación de empresas de servicios y el auge de la subcontratación abren un nuevo campo de interpretación para los tribunales de la doctrina sobre la vulneración del derecho a la huelga, ya que tendrán que ir afinando en qué supuestos hay que protegerlo frente a la libertad empresarial.

El Tribunal Supremo denegaba esta semana la razón a los trabajadores en huelga de una empresa que fueron sustituidos por la compañía contratista.

En concreto, dictó que la empresa de andamios Altrad no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores por el hecho de que dos clientes suyos contratasen a terceros los trabajos que no podía ejecutar debido al paro.

La secretaria confederal de UGT, Isabel Araque, señaló que, con las emergentes empresas de servicios y el auge de las subcontratas, para los Tribunales "se empieza a abrir un nuevo campo" y han de pronunciarse sobre qué extremos vulneran o no el derecho de huelga.