El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de ocho años de prisión para una pareja que mantenía un punto de venta de estupefacientes en su domicilio, donde convivían con las hijas de ambos y en el que se observó por parte de los agentes un gran trasiego de personas que permanecían pocos minutos en la vivienda a distintas horas durante todo el día.

Según explica la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, fel Supremo rechazó el recurso de casación presentado por la defensa, que alegaba la vulneración del principio de legalidad y de seguridad jurídica por la forma en la que se practicó el registro en el domicilio, así como el de la vulneración del derecho de presunción de inocencia, por el perfil de drogadicción que presentaba uno de los condenados, entre otros motivos.

Según recoge el texto, en el que también se refleja una multa de 2.500 euros para cada uno de los reos, durante el registro de la vivienda que compartían los imputados con las hijas de ambos se cacheó a una de ellas y a la mujer, quien presenció el registro y que además, apuntó a que la droga que escondían se hallaba detrás del microondas, según declaró ella misma en la vista oral.

Ante esta declaración, el Alto Tribunal desestimó el recurso sobre la nulidad del registro, pese a que el coacusado se hallaba fuera de la vivienda. La prueba pericial aportada por los agentes a través de las grabaciones que realizaron entre diciembre de 2008 y enero de 2009 también revelan la afluencia constante de personas que permanecen un corto tiempo en la casa.

En este sentido, la sentencia indica que aunque la cantidad de droga aprehendida no resultara muy elevada con 39 papelinas de cocaína, 44 de heroína y una planta de cannabis escondidas en la cocina, la afluencia de personas que permanecían en el hogar familiar en periodos que oscilaban entre los dos minutos y los 21 segundos, siendo la mayoría desconocidos por la pareja, es un indicio de venta de drogas.