La Fiscalía reconoce en su Memoria correspondiente a 2012 que "muchos particulares" que adquirieron preferentes han acudido a ella en busca de asesoramiento ante las ofertas de arbitraje de las entidades bancarias, pero que no ha podido proporcionárselo "al estarle expresamente vedado".

Cuando se acude al arbitraje, las partes renuncian al ejercicio de acciones judiciales y deben someterse obligatoriamente al laudo arbitral, sin que el Ministerio Público pueda intervenir en forma alguna en el procedimiento.

La Fiscalía dice que las preferentes son productos "que se alejan mucho de los que hasta el momento se estaban comercializando para el perfil inversor del tramo minorista y especialmente de los depósitos, dado que en ningún caso tienen una rentabilidad asegurada ni una forma de recuperar la inversión distinta a la venta del producto o, en su caso, a la espera a la fecha de vencimiento".

No obstante, el fiscal recuerda que "con anterioridad a 2008 estos productos funcionaron con normalidad y los inversores pudieron recuperar su capital sin dificultad".

A partir de esa fecha, "los inversores institucionales dejan de mostrar interés por la compra de este tipo de productos, por lo que las entidades incrementaron su comercialización en el tramo minorista", circunstancia que coincidió con el empeoramiento de "la situación económica en general y de las entidades financieras en particular", haciendo bajar el valor de mercado de esos títulos.

Las preferentes, además, dejaron de computar como capital de alta calidad después de las medidas adoptadas por la Autoridad Europea Bancaria (EBA) en diciembre de 2011, "lo que hace mucho menos atractivas este tipo de emisiones".

"Como consecuencia de todo ello han sido, por tanto, los inversores minoristas los principales perjudicados", añade el texto.

El fiscal relata las vías de actuación seguidas el año pasado en relación con las preferentes y dice que se planteó ejercer acciones penales "cuando el producto emitido fuera estructuralmente engañoso, en cuyo caso podría ser delictivo en tanto que su rentabilidad estuviera asociada a los beneficios de la entidad y éstos hubieran sido simulados, ocultando las pérdidas".

También se acudiría a la Justicia penal "cuando se hubiera comercializado el producto fraudulentamente, aprovechándose de la situación del cliente, como pudiera ser en supuestos de menores, incapaces o personas con una manifiesta falta de instrucción, valorando caso por caso".

El pasado 31 de mayo, sin embargo, el Ministerio Público cerró la primera de estas posibilidades al concluir que la comercialización de participaciones preferentes no constituyó delito, ya que ni hubo intención de engañar a los inversores ni "un plan diseñado y preconcebido" por parte de las entidades bancarias para alterar el precio de estos títulos.

La Fiscalía se pronunció así en el informe en el que se oponía a la admisión de cuatro querellas contra Bankia y las cajas que dieron lugar a esta entidad, en el que aconsejaba a los afectados que recurrieran a la vía civil, por considerar que les podía dar una respuesta "más rápida y eficaz".

En esta jurisdicción se puede reclamar la declaración de nulidad de los contratos que se hubieran celebrado con carencia de información y, en su caso, la devolución de las cantidades invertidas, todo ello por infracción de lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.