La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso interpuesto por la coalición electoral Por Tenerife para que se le asignasen 28 votos en La Laguna, y pide que se proclamen los electos en el Ayuntamiento de dicho municipio conforme al escrutinio realizado por su Junta Electoral de Zona.

Según la decisión de la Junta Electoral Central, no cabe recurrir este acuerdo pero sí puede ser objeto de un recurso contencioso-electoral el que ha adoptado la Junta Electoral de Zona sobre la proclamación de electos en el citado municipio tinerfeño.

El recurso de Por Tenerife se presentó el 31 de mayo contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Laguna del 27 del mismo mes correspondiente al escrutinio general de las elecciones locales.

La pretensión de Por Tenerife es que se le asignasen 28 votos correspondientes a la mesa 03-021-A, situada en el colegio electoral Centro Ciudadano El Centenero de La Laguna, mientras que en el escrutinio se le imputaron cero.

La discrepancia sobre el resultado surge después de que la Junta Electoral de Zona de La Laguna comprobase que en los sobres de documentación electoral entregados por los miembros de la mesa no hay ninguna copia del acta de sesión o del acta de escrutinio.

Entonces se solicitó a las formaciones políticas que aportasen sus copias, a lo que contestaron cuatro candidaturas.

Las actas de sesión que aportaron los representantes de CC, PP, PSOE y Por Tenerife asignaban cero votos a esta última coalición, mientras que algunas actas de escrutinio de Por Tenerife y CC le daban 28 votos, no así las de PP y PSOE.

Durante el escrutinio general la Junta Electoral de Zona decide realizar el cómputo total de votos siguiendo el acta de escrutinio pero, tras la reclamación formulada por el PSOE, se decide emplear como base de cálculo el acta de sesión, ya que todas las copias a disposición de dicho organismo muestran el mismo resultado.

Ello supone que en la mesa citada de La Laguna se asignan 28 votos al Centro Independiente de Canarias (Cican) y cero a Por Tenerife.

La coalición Por Tenerife sostiene, por el contrario, que las actas de sesión presentadas por los representantes de los partidos son erróneas, pues en ellas se invierten los votos de Por Tenerife y Cican, y aporta como prueba una copia del acta de escrutinio en la que se otorgan 28 votos a Por Tenerife y ninguno a Cican.

Por ello la coalición Por Tenerife pide que se de validez a este acta de escrutinio en detrimento de las presentadas por PP y PSOE.

Por Tenerife alega además en su recurso que desde un punto de vista probabilístico es imposible que Cican hubiera obtenido 28 votos en una sola mesa, pues ello supondría haber concentrado el 20 por ciento de sus votos en La Laguna en solo una de sus 209 mesas, mientras que Por Tenerife obtuvo en la mesa contigua 32 votos.

El informe elaborado por la Junta Electoral de Zona de La Laguna se inclina por el contrario por considerar que se deben asignar cero votos a Por Tenerife en la citada mesa por entender que prevalece el acta de sesión sobre la de escrutinio, y además en todas las entregadas por los partidos coinciden en asignar cero votos a Por Tenerife y 28 a Cican.

Añade la Junta Electoral Central que según el Tribunal Supremo, en el caso de divergencia entre el acta de escrutinio y la de sesión debe primar el contenido de esta última cuando no ha sido contestada por ninguna formación política en el momento de su elaboración.

La Junta Electoral considera que no hay indicios de que ninguna de las actas aportadas con el expediente hayan sido manipuladas y ve más probable que se haya cometido un error de transcripción en la elaboración de algunas de las actas de escrutinio.