A la hora de mantener un edificio dentro de la legalidad, existen diversos trámites que todo propietario debe realizar, como son la inspección técnica del edificio y el informe de evaluación del mismo. Es habitual que el ciudadano confunda ambas inspecciones, por lo que convienen revisar en qué consiste y analizar toda la información sobre el Informe de Evaluación de Edificios o IEE frente a la Inspección Técnica para comprender cuándo debe realizarse.

El Informe de Evaluación de Edificios supone la inspección por parte de los técnicos titulados y homologados por las autoridades competentes para certificar las características de los edificios en seguridad, accesibilidad, eficiencia energética y habitabilidad. Por su parte, la Inspección Técnica del Edificio, es parte de este informe en cuanto revisa la adecuación del área técnico del mantenimiento estructural del mismo.

El objetivo último de ambos trámites no es sino garantizar que cualquier edificio, especialmente aquellos de mayor antigüedad, están un estado de conservación seguro para su uso y habitabilidad. En resumen, el IEE se compone de tres ejes: la Inspección Técnica del Edificio, la certificación energética y el estudio de accesibilidad.

¿Qué edificios deben pasar la inspección?

Superar y obtener el Informe de Evaluación del Edificio es obligatorio, según la legislación vigente, para todos los propietarios de un inmueble que forme parte de lo que se denomina como edificio residencial de vivienda colectiva, o lo es que lo mismo, una comunidad de propietarios, cuando el edificio tenga una antigüedad superior a los 50 años.

En el caso particular de los edificios unifamiliares, como por ejemplo chalets no adosados, solo tienen obligación de acreditar el buen estado de conservación del mismo, pero no de realizar el IEE.

Asimismo, si un propietario tiene intención de solicitar cualquier tipo de ayuda pública para llevar a cabo obras de conservación, de accesibilidad o para crear un edificio más eficiente energéticamente, también deben solicitar el Informe de Evaluación del Edificio, con independencia de la antigüedad del inmueble, y siempre antes de proceder a solicitar las ayudas.

¿En qué plazos se debe presentar el IEE?

La legislación en cuanto a los términos y tiempos en los que hay realizar estos trámites ligados a la propiedad horizontal, no resulta nada clara por lo que, a mayores de lo indicado en esta información se deben consultar las legislaciones tanto locales como regionales para identificar cuándo debe obtener el IEE cada edificio.

No obstante, independientemente de lo dispuesto en las ordenanzas municipales, la legislación aplicable identifica una serie de plazos en los que el edificio afectado debe presentar el correspondiente Informe de Evaluación de Edificio:

Aquellos edificios que tengan más de 50 años a fecha de entrada en vigor de la Ley del 28/06/2013, disponen de un plazo de cinco años máximo para justificar la adecuación de su vivienda a las características mínimas de habitabilidad, conservación, accesibilidad y eficiencia energéticas que estén vigentes en ese momento. En consecuencia, los edificios que estén en este grupo tienen como fecha tope para presentar la inspección ante las autoridades competentes el 28 de junio de 2018, o lo que es lo mismo, un año y medio a fecha de hoy.

Los edificios que cumplen 50 años con posterioridad a la fecha de entrada de la Ley citada en el párrafo precedente, también disponen de cinco años para elevar el informe a las autoridades urbanísticas, pero el plazo comienza a correr en la fecha en la que el edificio alcanza esta antigüedad y no antes. Esto es, si el edificio tenía 40 años el día 28 de junio de 2013, para él el plazo de ejecución de la normativa comienza la fecha exacta del año 2023 en la que cumple los cincuenta años. Y a partir de ahí, sumaría cinco años, con lo cual, tendrían de plazo hasta 2028.

Si el edificio tiene más de 50 años y ya había superado la Inspección Técnica del Edificio previamente a la entrada en vigor de la ley, tiene la obligación de revisar esta ITE antes de los 10 años, tomando como fecha de inicio la de la entrada en vigor de la Ley; esto es, el 28 de junio de 2013. En esa fecha deberá realizar conjuntamente el IEE y la ITE. En el caso de aquellos que tenían la ITE, pero debían superarla de nuevo pasados más de 10 años desde la entrada en vigor de la normativa actual, deben actualizar la ITE con la información de accesibilidad y eficiencia energética que exige la Ley antes de junio de 2013.

Incumplir con la legalidad vigente puede acarrear importantes sanciones administrativas, por lo que desde las asociaciones y colegios de ingenieros y administradores de comunidades insisten en la necesidad de adaptar las viviendas a la normativa.