El Gobierno socialista de Pedro Sánchez, se ha propuesto sacar a Franco del Valle de los Caídos. Para ello, anda a la búsqueda de la fórmula jurídica que pueda aplicar para proceder a la exhumación de sus restos, ya que no es posible actuar sin más en la basílica por tratarse de un recinto sagrado y por no contar con la anuencia de la familia del general.

Efectivamente. Las vías jurídicas en las que se piensa apoyar el Gobierno para exhumar los restos de Franco de su tumba en el Valle de los Caídos son dos principales: un real decreto y un real decreto-ley. Ambas figuras son utilizadas por el Gobierno como cauces para aprobar normas jurídicas. Sin embargo, las aprobadas mediante real decreto-ley, como su propio nombre indica, tienen valor de ley y han de ser convalidadas por el Congreso; mientras que las norma aprobadas por real decreto su valor es el de reglamento por lo que la diferencia entre ambos formatos es importante.

La vía del real decreto-ley que pudiera aplicar el Gobierno es legal pero, en este caso, no ajustada al Estado de Derecho, lo que daría lugar a una impugnación y el correspondiente recurso al contravenir el artículo 86 de la Constitución española, el cual establece que un real decreto-ley no podrá afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I (De los derechos y deberes fundamentales). Es decir, no parece haber posibilidad alguna de exhumación de los restos de Franco sin conculcar el régimen legal actual, ya que, por una parte, no se puede desenterrar nunca un cadáver o unos restos, sin el permiso de la familia -que no lo tiene el Gobierno-, y por otro, porque donde está enterrado Franco, en la basílica, solo rige el derecho canónico, así reconocido por los Tratados Iglesia-Estado de 1979, validados por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1982, ya que al ser un lugar sagrado goza de inviolabilidad, por lo que la basílica está sometida a la autoridad eclesiástica, que en este caso es el abad de la comunidad benedictina, opuesto a la pretendida exhumación.

Pero es que, además, la familia de Franco también se opone a la exhumación y traslado de los restos de su abuelo a otro lugar.

Así es. Los nietos del general han comparecido ante un notario de Madrid a fin de dejar constancia de su oposición a que los restos de su abuelo sean exhumados. Documento éste que constituirá el punto de partida del pleito que ellos tienen intención de plantear contra el Gobierno si este llevara a cabo la pretendida exhumación. A este respecto, la familia Franco ha entregado ya al abad responsable de la basílica del Valle de los Caídos copia del documento notarial citado con el fin de evitar que desentierren los restos de su abuelo de forma súbita en caso de que el Gobierno le entren las prisas por cumplir su propósito de sacar a Franco de su tumba.

Esto significa que, acuda quien acuda, tanto por el día como por la noche, con la intención de desenterrar a Franco, se encontrará con un documento que evitará que nadie alegue ignorancia del posicionamiento de la familia.

Hay que tener en cuenta también que, según dispone el artículo 26.4 del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, "la autorización de las exhumaciones se solicitará por algún familiar o allegado del difunto, acompañando la partida de defunción literal de los cadáveres cuya exhumación se pretende". Es decir, solo la familia puede proceder a solicitar y obtener el desenterramiento de Franco.