La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha decidido revocar la nulidad del artículo del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento en Canarias que exige, en determinados supuestos, que los titulares de establecimientos turísticos deban solicitar una autorización administrativa de los cabildos insulares con carácter previo a la licencia municipal de obras para construir, ampliar o rehabilitar estos establecimientos.

Según lo indica una resolución del Supremo hecha pública ayer, la sala tiene en cuenta el recurso de casación presentado por el Gobierno de Canarias y modifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia canario que declaró la nulidad del artículo 29 del citado Reglamento, nulidad que, con esta decisión del Tribunal Supremo, ahora se levanta.

Dicho artículo 29 del Reglamento señala que, "cuando por razones medioambientales o de ordenación del territorio, esté legal o reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico, con carácter previo a la licencia municipal de obras, las personas titulares o explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento deberán obtener autorización administrativa de los proyectos técnicos de construcción, ampliación y rehabilitación de estos".

El artículo añade también que, "a tal fin, se presentará ante el cabildo insular correspondiente solicitud acompañada de memoria de la actividad turística a desarrollar, con mención a los servicios pretendidos y proyecto básico o de ejecución visado".

El Supremo rechaza que el artículo discutido sea contrario al derecho de la Unión Europea en materia de servicios en el mercado interior. En su decisión, subraya que la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y el Reglamento de Actividad Turística admiten una interpretación compatible y acorde con el derecho de la Comunidad, con lo que no cabe la anulación decidida en su momento por el Tribunal Superior de Canarias.

"Cabe poner de relieve que el sentido de esta disposición legal es habilitar un cauce procedimental de naturaleza autorizatoria al que deben sujetarse las solicitudes formuladas para el ejercicio de determinadas actividades turísticas, que resulte aplicable, en aquellos supuestos en que una ley o un reglamento restrinjan o limiten la creación de nueva oferta de alojamiento turístico por razones medioambientales o de ordenación del territorio, atendiendo específicamente a la capacidad de cargo de las Islas Canarias", indica la Sala en su resolución.

Además, el alto tribunal mantiene la declaración de nulidad de los artículos 30 y 31 del mencionado Reglamento establecida por el TSJ de Canarias, al estimar parcialmente un recurso presentado por IFA Hotel Continental.

En este caso, el motivo esgrimido es que la impugnación se fundaba sustancialmente en la vulneración de la legislación de la comunidad autónoma, cuya revisión no corresponde al Supremo. Dichos artículos regulan las autorizaciones de apertura de los establecimientos y su revocación.

La anulación en su momento de la autorización administrativa de los cabildos para cualquier obra de ampliación, construcción o rehabilitación de hoteles supuso un varapalo para las administraciones isleñas, que ahora ven reforzados sus argumentos ante las denuncias presentadas tras esta sentencia. Las principales zonas turísticas, pero especialmente algunas como el Puerto de la Cruz, dependen mucho ahora de la rehabilitación.