"El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones"

(De la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal)

LOS ACREEDORES aprietan porque temen no poder cobrar lo que se les adeuda. Bancos alemanes y/o franceses, parece, con enorme influencia en la política, y tanta. Imposible entender nuestra sumisión, hacer causa nacional de un problema empresarial. No soy abogado pero sé leer: lo que dispone la ley en estos casos de insolvencia es pedir la declaración de concurso, la antigua suspensión de pagos, para entendernos. Pues que se haga. Y si los administradores -reputados y millonarios consejeros- no se deciden, pues que los acreedores procedan, que insten el concurso necesario, que inhabilita a los gestores no diligentes y permitirá, en su caso, condenarlos por su (in)acción dolosa.

Pero no ocurre. Debe de ser que unos somos más iguales que otros frente a las leyes. Y no es una opinión, obedece a la mera observación de los acontecimientos. Cuando en 2008 se hundió el mercado de la vivienda, muchas constructoras y promotoras incapaces de seguir entraron en concurso. No hubo ninguna cumbre internacional para mendigar financiación para salvar la burbuja inmobiliaria. Se fueron a pique. Desaparecieron quienes no vieron el fin del ciclo o los que especularon con un crecimiento geométrico eterno; las reglas del mercado, señor Rajoy.

El deudor paga con sus activos (el Fórum Filatélico con sus valiosos sellos postales), y así las cajas se quedaron con pisos, obras inconclusas y terrenos, con descuento (hasta un cincuenta por ciento de quita según la propia Ley Concursal). Hay quien sitúa a las entidades financieras como cómplices necesarios: de aquella alegría crediticia a esta desdicha inmobiliaria; y puede que tengan razón. Pero ahora que les toca pagar por sus malas prácticas comerciales, las rescatan; es intolerable, como poco, y dicho sin acritud. Sí, malas prácticas, porque la insolvencia viene de ahí, de haber prestado dinero a quien no lo devolvió y de haber recibido a cambio bienes raíces, no solo ilíquidos, sino de dudoso valor.

La solución estipulada: declaración de concurso, designación de administrador concursal, bloqueo del pago de intereses, identificación de los acreedores, tasación de la masa activa y búsqueda de una salida, convenio o liquidación. Por cierto, esta última reforma legislativa prevé la enajenación de la actividad como un todo, sin las deudas; una solución mucho más barata, señor ministro, si lo que pretende es proteger a los clientes y salvar los puestos de trabajo.

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