El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de Decreto a través del que se modifica parcialmente el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que permitirá flexibilizar las condiciones que se exigen a las instalaciones eólicas con consumos asociados, facilitando así su acceso al sistema, de tal manera que se sustituye la adjudicación mediante concurso público, como se ha venido haciendo hasta el momento, por la autorización administrativa, liberalizando la implantación de parques eólicos de hasta 100 kilowatios.

El Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias fue dictado con la finalidad de ordenar la implantación de parques eólicos en las Islas, de forma que se facilitase el máximo desarrollo de la energía eólica, sin comprometer la calidad del suministro eléctrico a los usuarios finales, según ha explicado el Ejecutivo regional en un comunicado.

Entre las posibilidades de desarrollo de la energía eólica que contempla el citado Decreto se incluyen las instalaciones con consumos asociados, para las cuales se estableció un sistema de concurso público. La experiencia adquirida aconseja flexibilizar las condiciones que deben exigirse a estas instalaciones, facilitando en lo posible su incorporación al sistema de generación de forma que continúen garantizándose los mismos niveles de calidad del servicio.

Por otra parte, a través de la modificación del Decreto 32/2006 aprobada hoy, se define el concepto de pequeñas instalaciones eólicas, de hasta 100 Kilovatios. Dichas instalaciones quedan liberalizadas, ya que podrán verter a la red toda su producción, siempre y cuando se acredite que la instalación consumidora a la que están vinculadas está en funcionamiento. La implantación de estas pequeñas instalaciones eólicas no requiere la asignación de potencia mediante concurso público, siendo preceptiva únicamente la obtención de autorización administrativa.

Con estas medidas, el Gobierno de Canarias intenta aprovechar las ventajas de las instalaciones eólicas de pequeña potencia frente a la gran eólica, que permitirá integrar en el Archipiélago la generación renovable sin necesidad de crear nuevas infraestructuras eléctricas, fomentando además la implicación ciudadana en la mejora de la eficiencia energética y la lucha contra el cambio climático, para lo que se ha ampliado el ámbito de aplicación del Decreto.

Sin embargo, la producción de las pequeñas centrales eólicas, como el resto de consumos asociados, debe estar vinculada a un punto de consumo, con lo que se pretende evitar la implantación de grandes instalaciones de aerogeneradores de pequeña potencia.

COMPETENCIA PARA UN CABLE SUBMARINO

El Consejo de Gobierno también ha dado cuenta sobre el reconocimiento en materia de competencias para la autorización de la línea eléctrica de 132kv denominada La Oliva-Playa Blanca y recogida en la planificación de los sectores de la electricidad y gas 2008-2016 bajo la denominación Corralejo-Playa Blanca, según informó hoy al Consejo de Gobierno de Canarias el jefe del Ejecutivo, Paulino Rivero.

El requerimiento fue planteado por el Gobierno de Canarias el pasado mes de marzo, al considerar que la apertura del periodo de consultas para la evaluación de impacto ambiental realizada por el Ministerio de Medio Ambiente estaba violando las competencias autonómicas y que era, precisamente, la Comunidad Autónoma quien debía resolver estas autorizaciones, dados los precedentes y que ya existía un cable submarino de similares características autorizado por la Comunidad Autónoma.

Las instalaciones que conectan en tierra son competencia de la Comunidad Autónoma y, a partir de la vigencia de la Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de Aguas Canarias, también lo han de ser las situadas en el ámbito territorial del archipiélago definido por la citada norma.

El Consejo de Ministros ha acordado el pasado 29 de abril aceptar el requerimiento planteado por el Gobierno canario. En su escrito, señala que "a discrepancia ha surgido por el hecho de que el cable transcurre en la mayor parte de su trazado por el fondo marino entre dos islas del archipiélago. Ahora bien, al Consejo de Ministros le parece razonable considerar que en un archipiélago el transporte secundario tenga su proyección en el medio marino, de manera que la competencia sobre el mismo se atribuya a la Comunidad Autónoma de conformidad con su Estatuto de Autonomía, y sin perjuicio de las referidas competencias estatales en lo relativo a la planificación del sector eléctrico".