La sección segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha absuelto a una mujer que fue condenada a 35 días de trabajo en beneficio de la comunidad por dar una bofetada a su hijo menor de edad, al que se le prohibió también acercarse a menos de 200 metros y comunicarse con él durante dos meses.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia albaceteña ha desestimado la condena impuesta por el juzgado de lo Penal número 1 de Albacete a la mujer, cuyas iniciales son E.C.R. y la ha absuelto del delito de maltrato familiar por el que había sido condenada.

La sentencia considera probado que la mujer dio un bofetón a su hijo, una tarde de marzo de 2007, debido a que el menor no estaba haciendo correctamente los deberes, tras pedirle que los hiciera como le habían dicho en el instituto.

Ante esta petición el menor comenzó a chillar diciendo "que iba a hacerlos como le diera la gana" y su madre entonces le dio una bofetada.

En ese momento su hijo se levantó y le dijo "con la mano en alto", que eso era acoso a un menor y que la iba a denunciar, tras de lo cual se marchó del domicilio familiar, tal y como se explica en la sentencia.

La Audiencia de Albacete ha considerado no válido el argumento de la sentencia del juzgado de lo Penal, en el que se recogía que "una sola bofetada encaja dentro de la figura del maltrato familiar".

En este sentido, puntualiza en la sentencia que "es ese argumento el que la Sala no asume en éste supuesto concreto".

Ha puntualizado además que "no es lo mismo reprender a un hijo por causas sin trascendencia en un momento en que se puede estar sufriendo un estado de intensa alteración o nerviosismo, que censurarle o corregirle por su bajo rendimiento escolar cuando se está, por ejemplo, en una etapa de educación secundaria".

Como el menor está en esa etapa, la Audiencia albaceteña ha considerado que "es obligatorio cometido que compete esencialmente a sus progenitores".

La Audiencia Provincial de Albacete menciona otras sentencias anteriores, la más reciente de ellas una de Vizcaya de octubre de 2007, que concluyen que "algunos supuestos de hecho en los que la insignificancia de la acción, como puede ser un cachete o azote en las nalgas o una simple bofetada sin intención alguna de producir menoscabo físico, con intención de corregir un comportamiento insolente por parte del hijo menor, no merecen reproche penal".