El MINISTERIO DE INDUSTRIA resolvió la semana pasada la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010 con la inscripción de 919 nuevas solicitudes en el registro de preasignación de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. Las nuevas instalaciones suponen incorporar al sistema eléctrico español 120,6 megavatios adicionales.

Estas instalaciones se suman a las 2.488 inscripciones de las cuatro convocatorias de 2009, correspondientes al primer año de funcionamiento del nuevo modelo de asignación de primas y potencias, y a las 2.675 instalaciones de las tres convocatorias anteriores de 2010. En las ocho convocatorias resueltas hasta la fecha se han inscrito un total de 6.813 plantas fotovoltaicas con derecho a retribución, que totalizan una potencia de 984 MW.

En palabras del Gobierno, el creciente y elevado número de solicitudes presentadas en cada una de las siete convocatorias realizadas al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, constata que el marco retributivo es muy atractivo para los promotores empresariales.

A esta cuarta convocatoria de 2010 se presentaron inicialmente 4.354 peticiones. De éstas, 1.489 no fueron admitidas por presentarse de forma incorrecta o incompleta, incluso tras el proceso de subsanación de errores, y las 1.946 restantes no han sido inscritas porque, aunque cumplen los requisitos, no entran en el cupo establecido por el Real Decreto antes citado.

El procedimiento de selección, tal como recoge la normativa, es el de la ordenación cronológica de las solicitudes.

Todos los cupos por cada tipo de instalación se han cubierto por exceso, como ya ocurrió en la convocatoria previa, produciéndose la correspondiente reducción de la tarifa para la siguiente convocatoria.

La retribución asignada en la convocatoria resuelta es de 32,1967 céntimos de euro por kilovatio/hora para las instalaciones de cubierta menor o igual a 20 kilovatios, de 28,6844 céntimos de euro por kilovatio/hora para las instalaciones de cubierta mayores de 20 kilovatios, y de 25,8602 céntimos de euro por kilovatio/hora para las instalaciones de suelo.

A partir de este momento, los titulares de las instalaciones disponen de doce meses para finalizar su instalación y ponerla en marcha para tener derecho a esta retribución.

El Ministerio de Industria también cerró el pasado día 18 el plazo para la presentación de solicitudes para la primera convocatoria de 2011 y desde el 19 se encuentra abierto el plazo de presentación de solicitudes para la segunda convocatoria del año próximo. Para ésta se aplica, por primera vez, la obligatoriedad de presentación de las solicitudes, exclusivamente, a través de la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no siendo admitidas solicitudes presentadas en papel.

Asimismo, para la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2011, se aplicarán las reducciones retributivas previstas en el Real Decreto 1565/2010, recientemente publicado, del 45%, 25% y 5%, para suelo, gran cubierta y pequeña cubierta, respectivamente. Estas reducciones permitirán ajustar los costes reales de las instalaciones a su retribución.

Nueva retribución

El Consejo de Ministros, efectivamente, aprobó a principios de este mes un Real Decreto que regula el régimen de retribución de la producción de electricidad de las tecnologías eólica y solar termoeléctrica.

Esta nueva normativa, que fue pactada con ambos sectores el pasado mes de julio, tiene como principales objetivos -según el Ministerio de Industria- conseguir ahorros en beneficio de los consumidores y compatibilizar los objetivos de fomento de las energías renovables con los de limitación de los costes de producción de la electricidad para garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico. El ahorro logrado con el Real Decreto asciende, según cifras oficiales, a 1.100 millones hasta 2013.

La norma supone, asimismo, el refuerzo de la visibilidad y estabilidad de la regulación de estas tecnologías a futuro, garantizándose las primas y tarifas actuales del RD 661/2007 a partir de 2013 para las instalaciones en operación y para las incluidas en el pre-registro.

Para las instalaciones de tecnología eólica acogidas al Real Decreto 661/2007, y aquéllas de potencia superior a 50 megavatios vinculadas a las de régimen especial, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto y el 31 de diciembre de 2012, se reducen las primas en un 35%.

Desde el 1 de enero de 2013, estas instalaciones recuperarán los valores de las primas, ya que les serán de aplicación las primas fijadas en la Orden ITC/3519/2009, por la que se revisan las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Para la energía termosolar, el Real Decreto estipula la obligatoriedad de funcionamiento de las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica en la opción de tarifa regulada durante su primer año de funcionamiento, es decir, se las excluye de la opción de someterse al régimen de prima.

Asimismo, se ha acordado el retraso en la entrada en operación de las plantas termosolares con respecto a la fecha prevista en la ordenación de los proyectos presentados al pre-registro del Real Decreto-ley 6/2009, lo que provocará un ahorro para el sistema por diferimiento de coste.

Tanto para la producción de energía eólica como para la termosolar se limitan las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima o prima equivalente de las instalaciones, teniendo en cuenta las especificidades de las diferentes tecnologías y lo previsto en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 para el cálculo de las rentabilidades de las instalaciones.

Esta disposición no compromete la rentabilidad de las instalaciones existentes y se concibe como una medida racionalizadora del futuro desarrollo de estas tecnologías y también contribuirá a generar ahorros para el sistema eléctrico. Con la aplicación de un límite a las horas con derecho a primas se garantizará que la producción renovable por encima de lo esperado revierta en beneficio de los consumidores.

Sistema canario

Dadas las características singulares del sistema eléctrico canario, el Ministerio estimó oportuno establecer un objetivo de potencia de 600 megavatios para esta Comunidad Autónoma. El régimen económico aplicable será el de tarifa regulada. Puesto que la energía eólica desplazará a otras energías convencionales, que en Canarias, por su situación, tienen un mayor coste, el ahorro global estimado en los Presupuestos Generales del Estado, a los que se carga este capítulo, se estima que será de 31,2 millones de euros a corto plazo.