El informe elaborado por los técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo en contestación a la petición de la Dirección General de Urbanismo de que se solventaran ciertos aspectos del Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz obvia la elaboración de un catálogo de viviendas "fuera de ordenación" que había aprobado el Pleno en la sesión celebrada el 21 de diciembre de 2009.

En aquella sesión, el Pleno aprobó una moción, en contestación a una propuesta de Ciudadanos de Santa Cruz, en la que se comprometía a elaborar un censo de los inmuebles que se encuentran "fuera de ordenación". El texto final de la moción especificaba que el catálogo se realizaría mientras se seguía adelante con la tramitación del PGO.

También la Cotmac requirió el catálogo aunque Urbanismo, en su informe, opta por la posibilidad de remitirse a la elaboración de un plan especial. Sin embargo, la disposición transitoria primera de la Ley del Suelo establece que el catálogo tendrá que elaborarse en "el plan general o, en su caso, en el plan especial", es decir, que se remite al tipo de planeamiento en el que esté la ordenación pormenorizada de edificaciones en "fuera de ordenación" que, en el caso del PGO, no se encuentran, en su mayoría, en ningún plan especial.

Sin embargo, Urbanismo alude a un plan especial, a elaborar en un plazo de cuatro años, y subraya que el ayuntamiento ha buscado todas las garantías jurídicas para los inmuebles afectados por el régimen jurídico de "fuera de ordenación" desde 1992, hasta el punto de haber impulsado en el Parlamento de Canarias una modificación de la Ley de manera que no se vean mermados ninguno de sus derechos.

Reparos solventados.- La edificabilidad de torres en áreas colmatadas como la de la Policía Local en la avenida de Tres de Mayo, la urbanización de parcelas con una pendiente superior al 50%, la computación del parque de Las Mesas como parque urbano en lugar de suelo rústico o la recalificación de los barrancos han sido algunos de los errores subsanados en la revisión del PGO. Muchas de estas irregularidades ya fueron denunciadas en su día por la Plataforma No a este PGO, por lo que su portavoz, el abogado Felipe Campos, se pregunta qué hubiera pasado si parte de la ciudadanía no se hubiese enfrentado al planeamiento elaborado en un primer momento por el Ayuntamiento de Santa Cruz.

En cuanto a la urbanización parcial de Costa Cardón y Finca Fumero, la revisión del PGO limita su uso urbanístico. En el primer caso se aceptan los parámetros de protección que establece el PIOT y en el segundo caso se eliminan las urbanizaciones en pendientes superiores al 50%.

Votarán sin conocer el PGO.- Los partidos que forman la oposición en el ayuntamiento (PSC y Ciudadanos de Santa Cruz) continúan sin conocer la revisión del PGO, por lo que, de momento, tendrían que emitir su voto sin haber leído el nuevo texto. Sólo obra en su poder el expediente administrativo con el informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo que contesta el escrito de la Dirección General de Urbanismo de Medio Ambiente en el que se pedía solventar varias irregularidades.

Tramitación nula.- Los detractores del planeamiento inciden en que la tramitación del documento es nulo porque ya fue desestimado por la Cotmac. La Ley del Suelo especifica en el artículo 426 que la Cotmac puede, una sola vez, devolver el plan general al ayuntamiento con informe de correcciones y reparos, algo que ya se hizo en 2008. Además, sostienen que se remitió a la Cotmac el pasado 4 de febrero, por lo que se superó el plazo de cuatro meses para que el Ejecutivo regional se pronuncie y, por lo tanto, quedó desestimado teniendo que volver al estado de avance o de aprobación inicial por acuerdo motivado.

El informe del secretario.- El documento del secretario de la corporación remitido ayer a los grupos explicita que no se debe aplicar al documento la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y que implicaría la elaboración obligatoria de un informe de sostenibilidad que también debería salir a información pública. Además, también sostiene que el artículo 2 del reglamento de planeamiento no es de aplicación pese a que la norma especifica que los plazos de caducidad son de aplicación a los planes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, en julio de 2006.

Un pleno convocado dos veces.- El ayuntamiento remitió ayer dos convocatorias diferentes para la sesión plenaria monográfica del día 21. En la primera se hacía referencia a que el único punto del día era el relativo a la revisión del PGOU de 1992 pero horas después se hizo llegar una nueva convocatoria en la que había desaparecido el término "revisión".