Una sentencia del Juzgado de la Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado el recurso presentado por cinco trabajadoras interinas del Servicio Canario de Salud (SCS) que pedían cobrar trienios, tal y como viene recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El gabinete jurídico del sindicato UGT ha sido el encargado de llevar este caso, por el cual los denunciantes tienen derecho "a cobrar trienios desde 2005", según explicó Francisco Bautista, secretario insular en Tenerife de Sanidad de UGT.

El recurso impugnaba "las resoluciones de 01-07-09, de 18-06-09 de reconocimiento de trienios de personal estatutario, con liquidación de diferencias económicas desde 30-09-07". El fallo de la sentencia deja "sin efecto las resoluciones sobre liquidación de trienios, en la medida que impiden retrotraer devengos no prescritos".

La sentencia estima que los trabajadores del SCS demandantes "tienen derecho a percibir trienios con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público", según lo que establece una sentencia de septiembre de 2007 de la Unión Europea.

"Cuando UGT ganó la sentencia de Estrasburgo pedimos a la Administración la aplicación inmediata de ésta para los trabajadores interinos", explicó Bautista, que añadió que no hallaron una respuesta positiva a sus demandas.

"La Administración nos ha llevado a judicializar este tema y una vez más la Justicia nos da la razón", añadió.

Según esta sentencia, todos los trabajadores interinos que reclamen sus trienios tendrán derecho a percibirlos desde 2005 y no desde mayo de 2007, que fue cuando se modificó el Estatuto Básico del Empleado Público para esta finalidad.