La rehabilitación del edificio Iders del Puerto de la Cruz dependerá de la próxima sentencia que dicte el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el sentido de que admita como válido el acuerdo mayoritario de la comunidad de propietarios que acata la resolución judicial de que ha de realizar el proyecto inicial estricto desprovisto de las mejoras que se habían añadido y que fueron impugnadas por la vía de lo contencioso administrativo por la parte contraria vinculada al entorno del empresario Francisco Rodríguez Castro, para lo que se exigía unanimidad. En el caso de que el próximo fallo, que se podría conocer a comienzos del verano, determine que el acuerdo sobre el proyecto de rehabilitación estricto y original se adopte por unanimidad y no por mayoría, se entraría en un callejón sin salida en el largo proceso para recuperar el inmueble, dadas las posturas enfrentadas entre los dos sectores de la comunidad de propietarios, con lo que sería prácticamente inviable acometer la recuperación del inmueble.

Fallo decisivo

El abogado de la comunidad de propietarios del edificio Iders, Antonio González Casanova, indicó a EL DÍA se está pendiente del fallo del recurso de apelación ante la sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y si confirma que el acuerdo de 25 de noviembre de 2005 es correcto, se podrá solicitar la licencia para rehabilitar el inmueble. En el caso de que resuelva que un acuerdo válido ha de adoptarse por unanimidad se estaría ante un resultado incierto del conflicto, dada la imposibilidad de que se alcance un consenso absoluto entre las partes litigantes.

Parte del origen del litigio del Iders se remonta al acuerdo por mayoría de la junta de propietarios de 26 de junio de 2004 de acometer la rehabilitación del inmueble con la incorporación de mejoras tales como la instalación de nuevos ascensores y de conducciones de aire acondicionado, aunque si bien se va más allá del concepto estricto de la reforma se pide licencia de obras. No obstante, la parte contraria impugna el acuerdo y recurre a la vía civil, que le da la razón al admitir que se necesita de unanimidad de todos los propietarios para aprobar la reforma y porque excedía más allá del proyecto estricto. En septiembre de 2005 se adopta un nuevo acuerdo a la vista de la sentencia del juzgado de lo Civil que determina que hay elementos que van más allá de la propia rehabilitación y obliga a los promotores a que retiren los elementos excesivos o suntuarios.

El 26 de noviembre de 2005 se reúne la comunidad de propietarios y acuerda adaptar el proyecto a lo establecido en la sentencia judicial que determina la eliminación de los citados elementos suntuarios, con el 62,70% de los votos, con la oposición de la parte contraria que impugna la decisión, con lo que el juzgado resuelve a favor de la junta, según explica el jurista Antonio González Casanova.

También se alude a un segundo acuerdo del que no se ha pedido licencia, dado que se está pendiente de que la sala de lo Civil confirme que es correcto, dado que se adapta a la sentencia de 2004 que sólo admite el proyecto inicial.