El Tribunal Supremo (TS), después de que la directora general del Servicio Jurídico de Canarias haya presentado un recurso de casación, ha ratificado una sentencia emitida en febrero de 2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), por la que se anulaba el concurso de adjudicación de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma en 2001.

El Supremo ratifica el contenido de la sentencia del TSJC y en su fallo recoge que no admite el recurso de casación interpuesto por la directora general del Servicio Jurídico de Canarias al entender que la Orden por la que se estableció el baremo que había de regir el concurso "fue dictada por un órgano manifiestamente incompetente", según el fundamento segundo de la sentencia del TS.

El 11 de febrero de 2005, se interpuso una demanda contra la Comunidad Autónoma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC con el objetivo de declarar nula la Orden de 17 de julio de 2001 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se estableció el baremo que había de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de 20 de agosto de 2001.

Según recoge la sentencia del TSJC a la que ha tenido acceso Europa Press, "en materia de Sanidad, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de ordenación de establecimientos farmacéuticos (...) pero lo llamativo es que en la Comunidad Autónoma no existe Ley alguna que regule la ordenación farmacéutica, al contrario que en la práctica totalidad de las comunidades regionales".

La trascendencia de esta omisión --continúa la sentencia-- estriba en que el farmacéutico titular de un oficina de farmacia, que es un establecimiento sanitario de interés público, es un profesional titulado, y la regulación de las profesiones tituladas que exigen estar en posesión de estudios superiores queda reservada a la ley por el artículo 36 de la Constitución.

Asimismo, en su fundamento cuarto, el TSJC considera que el Decreto regional 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecen los criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica, es "un verdadero reglamento independiente en el que se abordan aspectos que no son precisamente instrumentales o complementarios, sino cuestiones sustanciales que afectan a la regulación de la profesión farmacéutica, dejándose fuera las condiciones personales para tener derecho a una de las nuevas instalaciones, es decir, el baremo de méritos regulado en la Orden recurrida".

"NULIDAD ABSOLUTA"

Frente a la posición que sostiene el Gobierno de Canarias, la Sala señala en su sentencia que el contenido de la Orden de fecha de 17 de julio de 2001, por el que se establece el baremo de méritos, "en modo alguno puede considerarse como un reglamento doméstico, ya que el baremo de méritos determina qué licenciados en farmacia pueden acceder al ejercicio de la profesión, mediante un concurso público, de suerte que la aprobación de la norma reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y no a la Consejería de Sanidad y Consumo".

"En la Orden se definen en realidad las condiciones para acceder al ejercicio de la profesión, conteniéndose en el mismo una regulación detallada de los requisitos para obtener autorización de apertura de oficina de farmacia y, por supuesto, en el caso de la profesión farmacéutica, el conseguir una oficina de farmacia constituye para el licenciado en Farmacia el caso típico del ejercicio de su profesión; de ahí que el baremo de méritos para desempeñar esta profesión no pueda ser regulada por Orden de un Consejero", según detalla la sentencia.

Por todo ello, el TSJC declara la "nulidad absoluta" de la Orden recurrida al entender que es "una auténtica disposición general", de manera que para que pudiera considerarse como un acto administrativo de efectos generales, como pretende la Comunidad Autónoma, "tendría que referirse a una actuación singular y concreta, como es la apertura de un determinado concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia, sin que a ello sea obstáculo la pluralidad o indeterminación de sus destinatarios".