El Ayuntamiento de Tazacorte, y más concretamente su alcalde, Ángel Pablo Rodríguez, Martín, es consciente desde hace dos años de lo podría ocurrir si no paralizaba las obras del edificio construido en Los Tarajales, una vez que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), tras declarar la imposibilidad de ejecutar su contenido en cuanto a unas normas subsidiarias ya extintas, le solicitó que revisara su Plan General de Ordenación en los términos que contradijeran la sentencia firme del Tribunal Supremo contra la urbani- zación del suelo y que adoptara las medidas cautelares necesarias.

EL DÍA ha tenido acceso al contenido del debate técnico suscitado en el seno de la reunión celebrada por la Cotmac 22 de junio de 2007, en donde se analizó la ejecución de la sentencia del Supremo y su afección al PGO de Tazacorte. En la transcripción de la sesión, en la que estuvo presente el alcalde como invitado, quedó claro que el consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, hoy imputado en el caso de Los Tarajales, advirtió de las consecuencias penales y económicas que podrían generarse si no se cumplía la sentencia.

En esa reunión se produjo además un intercambio de opiniones enfrentadas entre el consejero, a favor de corregir el planeamiento, y Miguel Ángel Pulido, que ocupaba el cargo de director general de Ordenación del Territorio (hoy es viceconsejero), que se mostraba partidario de simplemente declarar la sentencia inejecutable.

Un posible desacato.- Desde su primera intervención, Berriel dejó claro el carácter firme de la sentencia, que debía ejecutarse: "Si bien es inejecutable respecto a las NNSS de Tazacorte, al no estar vigentes, lo que si es cierto es que hay que cumplirla, porque se puede entender como desacato. Considero que lo más lógico es instar al ayuntamiento para la modificación del planeamiento vigente para adaptarlo a la sentencia, ya que el PGO repite mimé- ticamente el contendido de las antiguas NNSS. En consecuencia, el suelo en discusión no tenía la condición de urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas (1988) y esa modificación llevaría consigo la adopción de las medidas cautelares precisas para garantizar los efectos de la sentencia".

No se puede ejecutar.- Por su parte, Miguel Ángel Pulido, defendió las características urbanas del suelo, exponiendo que a su entender, "sólo habría que adoptar el primer punto de la propuesta de acuerdo (declaración de inejecutabilidad de la sentencia) y comunicarlo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, porque la fallo judicial es sobre las NNSS y no sobre el PGO, que está recurrido y pendiente de otra sentencia". Al respecto, en una segunda intervención, el actual viceconsejero afirmó que "en la actualidad existe un recurso contencioso administrativo en el que se solicita la suspensión total del PGO de Tazacorte, o al menos en la parte del suelo discutida, y que se demuela el edificio en construcción", por lo que insistió en que "no es necesario adelantarse al resultado del pronunciamiento judicial".

Indeminización.- Pero el consejero mantuvo su parecer y abundando más en lo que podría suceder si no se corregía lo hecho: "Pese a la litispendencia (litigio pendiente), al existir un contencioso administrativo sobre el PGO, lo que procede es advertir al ayuntamiento sobre las consecuencias que pueden devenir, dado que el PGO puede ser declarado nulo. Se debe adoptar algún tipo de medida cautelar, como la suspensión de licencias, dadas las consecuencias de tipo indemnizatorias que pudieran producirse".

Posteriormente, en una última defensa de su postura argumentó: "lo importante es la seguridad jurídica y la responsabilidad, sobre todo de los que están en esta sesión. Las sentencias no se pueden obviar. Si nos colocamos en el hipotético caso de que la sentencia relativa al PGO vigente falle en el sentido de que el suelo no es urbano y se tenga que demoler el edificio, podría acarrear indemnizaciones y consecuencias penales".

Ambos posicionamientos contaron con apoyos técnicos. Un dictamen de un catedrático de Derecho Administrativo aseguraba que la sentencia no se podía ejecutar desde el punto de vista legal en el nuevo Plan General de Ordenación, ni sobre las licencias concedidas. Mientras que en opinión de una letrada del departamento, los efectos de la sentencia, que dejaban claro que el suelo jamás será urbano, sí recaen sobre el nuevo planeamiento.