Los vecinos que reclaman desde hace muchos años sus propiedades en el Valle de las Huertas van a ejercer el derecho de reposición respecto a otras doce parcelas en litigio antes del próximo sábado, 2 de mayo, cuando se cumple el plazo de un mes tras el acuerdo unánime del Pleno que aprobó el informe-propuesta de la Gerencia de Urbanismo. Ese documento reconocía el derecho de propiedad a once parcelas y consideraba que otras ocho habían sido correctamente expropiadas en su día por la Junta de Compensación de la playa de Las Teresitas.

Derecho de reposición.- Uno de los portavoces vecinales explicó a EL DÍA que "aunque el pleno fue el 20 de marzo, la documentación la recibimos el 2 de abril. Pensamos que no había tiempo porque el informe es muy extenso y farragoso, aunque lo hemos estudiado en profundidad, y que tendríamos que acudir a la vía de lo contencioso-administrativo, pero al final vamos a ejercer el derecho de reposición".

Acuerdo del Pleno.- El Pleno aprobó ese día reconocer el derecho de propiedad a los propietarios de once parcelas, que añadir a la 77 y la 99, reconocidas con anterioridad con derecho a reversión y dar un mes de plazo a la empresa urbanizadora (Mapfre) para cumplir respecto a los derechos reconocidos (cuota o porcentaje de participación) en el proyecto de compensación. En este sentido, hasta el momento, según los vecinos, "no se ha producido ninguna aproximación, aunque sabemos por terceros que se han dirigido a la Gerencia de Urbanismo".

Parcelas 78, 43, 67 y 98.- Los vecinos y sus asesores legales defienden que "aunque aseguran que los propietarios se incorporaron voluntariamente al proceso, entendemos que no es así. Se trata de una comunidad de muchos herederos. Ha habido fallecidos y una parte de los herederos habría cobrado el justiprecio, pero otra no, ni se integró nunca, y vamos a reclamar por esta última".

Parcelas 49, 59 y 93.- "Concluyen que fueron expropiadas conforme a la legalidad, pero se basan en un acta de ocupación de la Junta de Compensación de fecha 30 de abril de 1973 y pensamos que no es correcto porque hay sentencias y no puede haber acta de ocupación cuando existe un contencioso en los tribunales. Es lo que pasa con la 61, que reconocen como no expropiada".

Parcelas 42, 45, 46, 97 y 53.1.- "Respecto a las 42, 45 y 46 se basan en esa acta de ocupación, pero en este caso hay sentencia del Tribunal Supremo y ya advertimos de que existe ese contencioso y no puede haber expropiación. Respecto a la 53.1 no vemos ningún fundamento en que se basen para dar por bueno el proceso y en la 97 la base es un acta declaratoria por la que se notificó a los propietarios. En todo caso sería a algunos, uno o dos, pero no a todos. A raíz del acta de ocupación, el 21 de febrero de 1974 el ayuntamiento ingresó una cantidad para pagar el justiprecio en la Caja General de Depósito de Hacienda, que sigue ahí porque nunca se cobró. Como ejemplos, 317.260 para 3 parcelas o 109.957 para otra".