R. BARRETO, Pto. de la Cruz
El conflicto del edificio Iders del Puerto de la Cruz protagonizó ayer un nuevo episodio con la celebración del juicio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 3, sobre la demanda interpuesta por la representación del 28 por ciento de la propiedad del inmueble contra la comunidad de propietarios, contra el acuerdo adoptado por una junta de la entidad para afrontar gastos de abogados, y que ha quedado visto para sentencia. Si bien las partes jurídicas consultadas han restado trascendencia al asunto que se juzgaba, lo cierto es que los ánimos están bastantes caldeados ante un problema que se enquista en el corazón de la ciudad turística desde 1991, con la ejecución de la orden de desalojo de las 84 viviendas y 14 locales comerciales, en virtud de un dictamen técnico que determinaba la existencia de un proceso de aluminosis en la estructura y que, pasado el tiempo, se demostró que no era exacto ni respondía a la realidad.
En medios de la parte demandante se ha justificado la impugnación y demanda contra el citado acuerdo porque la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha fallado contra la iniciativa de rehabilitación por entender que no se alcanzó unanimidad en la junta de la comunidad de propietarios. No obstante, dicha sentencia está recurrida ante el Tribunal Supremo. Explican que en otra junta se había exigido el pago de gastos de licencia y de abogados, que es lo que se dirime ahora ante la justicia en primera instancia, pero se tiene en cuenta que la Audiencia ya ha fallado que no se rehabilite, y en el juicio cada parte ha de pagar lo suyo, y no se puede obligar a satisfacer unos gastos contra sí mismo, "porque estaría pagando al abogado que va contra mí mismo".
El fondo de la cuestión que se dirime se refiere a las cantidades que la mayoría de la comunidad de propietarios (72%) pretende reclamar para la rehabilitación, consignados en presupuestos, y que se corresponden con los períodos de 1995 y 1996, y que afectan a pagos de licencia y de abogados. Insiste en que no hay obligación de pagar la licencia de rehabilitación porque hay un fallo judicial en contra del acuerdo adoptado por la junta de propietarios en su momento.
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