El Tribunal Supremo ha pronunciado la primera sentencia sobre el llamado “derecho al olvido”, y lo ha hecho a favor de dos individuos cuyos nombres y apellidos aparecían asociados en un periódico con un caso de tráfico de drogas que ocurrió en los años 80. El Tribunal ha afirmado que han de ser los medios de comunicación los encargados de eliminar de los buscadores de internet los nombres de aquellos individuos que puedan verse afectados en su privacidad o en su reputación por informaciones que ya han quedado obsoletas. Sin embargo, sí que permanecerán visibles en la hemeroteca de los periódicos y en sus buscadores.