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Tribunales

El TSJC amplía a un año la pena de cárcel para los paparazzi que vendieron las fotos en toples de Mariló Montero

El tribunal ha estimado el recurso de la presentadora e inhabilita a los condenados a trabajos relacionados con agencias de prensa durante un año

Condenan a 10 meses de prisión a dos paparazzi por vender las fotos en toples de Mariló Montero

Mariló Montero

Mariló Montero / Instagram

Germán González

Barcelona

En febrero de 2024 la Audiencia de Barcelona impuso una pena de 10 meses de prisión y multa de 1.440 euros a los paparazzi Gustavo González y Diego Arrabal por vender unas fotos de la presentadora Mariló Montero en toples hechas en Semana Santa de 2015 mientras estaba de vacaciones en Bora Bora. Sin embargo, Montero presentó un recurso contra esta decisión judicial y ahora el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) lo ha estimado. De esta forma impone a González y Arrabat una pena de un año de prisión por un delito de revelación de secretos

También inhabilita a los condenados a ejercer cualquier actividad relacionada con la propia de las agencias de prensa por un año y establece que la indemnización a Montero por la difusión de estas fotos debe fijarse más adelante, una vez se examinen documentos sobre el daño moral causado a la presentadora. El TSJC remarca que los condenados conocían "el origen ilícito de lo que es objeto de difusión o de cesión, y ello implica el conocimiento de que el material incide en la intimidad de la víctima y no es consentido por ésta".

"En el caso, como ya hemos apuntado, de la simple observación de las fotografías se deduce su origen ilícito. En efecto, su visionado pone de manifiesto que fueron captadas de forma subrepticia estando la señora Montero y su acompañante en una zona geográficamente remota, y en la terraza del hotel del bungaló en el que se encontraban alojadas, desenvolviéndose de forma tranquila y relajada en el contexto de la expectativa de privacidad propia de la estancia en el domicilio". destaca la sentencia.

Además, considera que "cobran especial significación intrusiva en la intimidad las fotografías en la que la señora Montero aparece con el torso desnudo al haberse despojado de la parte superior de su bikini, en cuanto la desnudez está estrechamente vinculada a la intimidad y a la privacidad de la persona y a la exclusión frente a terceros. Como se argumenta en la sentencia, si cualquier persona podía apreciar tales circunstancias, con mayor razón lo pudieron hacer los acusados, profesionales de la información que se dedican precisamente a la captación y comercialización de imágenes de personas con relevancia pública y por ello necesariamente debían ser conscientes de la ilicitud de las fotografías".

En el juicio, el director de la revista Lecturas manifestó "que apreció la ilicitud en la captación de las imágenes y por ello se negó a su adquisición para su publicación", según el TSJC. Por eso, remarcan que los condenados cometieron un delito de revelación de secretos en su modalidad de ceder a terceros imágenes en cuya obtención no se ha participado, ya que las imágenes "vulneraban de modo evidente la intimidad" de la presentadora.

Fotos con teleobjetivo

La Audiencia de Barcelona condenó a los paparazzi por ofrecer estas fotos a Lecturas, que no las publicó. La sentencia señalaba que Montero, "es una conocida periodista que viene desarrollando su profesión desde hace muchos años en diversos medios de comunicación, pero que es objeto de constantes seguimientos por parte de los periodistas y fotógrafos de la llamada "prensa rosa" o "prensa del corazón" que ha publicado en numerosas ocasiones reportajes gráficos sin que conste que en ninguno de los casos haya comercializado con su imagen".

Por eso, eligió un viaje con una amiga al atolón de Bora Bora en Semana Santa de 2015, ya que quería "mantener a salvo su intimidad y a consecuencia del seguimiento y acoso que había sufrido en un reciente viaje a las Islas Maldivas en compañía de sus hijos, se preocupó de buscar un destino lejano y lo suficientemente protegido para evitar situaciones similares".

Las dos amigas se alojaron en un bungalow de hotel con acceso a una playa y en el tiempo que estuvieron allí "no percibieron la presencia de periodista o fotógrafo alguno", indicaba la sentenci. Por eso, salían a la terraza a tomar el sol en bikini o en topless, aunque varios fotógrafos obtuvieron imágenes de las dos amigas en la terraza "mediante un potente teleobjetivo bien desde una embarcación, bien desde uno de los bungalows que el mismo complejo hotelero tiene directamente semisumergidos en el mar frente a los que se encuentran en la playa".

El tribunal señaló que la sociedad Diegus SL, propiedad de Gustavo González y Diego Arrabal reservó un alojamiento en el hotel un día antes de la llegada de la presentadora, pese a que se desconoce "la identidad de quienes pudieran ser sus ocupantes". Los paparazzi consiguieron 80 fotos de la presentadora y su acompañante y las ofrecieron a Lecturas a través de la la empresa Código Press.

A principios del año 2022, el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid condenó a la agencia de los citados fotógrafos, Código Press, a pagar 340.000 euros por captar estas imágenes, la indemnización más alta en España por sentencia judicial por obtener fotos sin permiso. De esa cantidad Montero recibiría 265.000 euros por daños morales mientras que su amiga el resto. Paralelamente la presentadora presentó una querella contra los acusados por revelación de secretos que acabó la condena de la Audiencia de Barcelona de una pena de 10 meses de cárcel que el TSJC ha subido a un año. La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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