¿Cuándo puedes aparcar frente a un garaje con vado permanente? Esto dice la ley
Un vado permanente es una autorización municipal que reserva un tramo de vía pública para garantizar la entrada y salida de vehículos a una propiedad

Vado permanente / NEOMotor
Encontrar aparcamiento en la ciudad puede convertirse en una odisea y, a veces, la única “plaza” libre parece el hueco que deja el portón de un garaje con la clásica placa azul R-308.
¿Se puede ocupar ese espacio? La respuesta exige distinguir entre parar y estacionar, conocer el artículo 91 del Reglamento General de Circulación (RGC) y, sobre todo, saber qué matiza la ordenanza de tu ayuntamiento.
Un vado permanente es una autorización municipal que reserva un tramo de vía pública para garantizar la entrada y salida de vehículos a una propiedad. No es una plaza privada: la acera y la calzada siguen siendo de dominio público; el titular solo paga por el derecho de paso.
Prohibición general
El RGC considera infracción grave cualquier parada o estacionamiento que obstaculice un acceso señalizado con vado. Su artículo 91.2.c lo dice con claridad: está prohibido estacionar cuando se “obstaculice la utilización normal del paso […] en un vado señalizado correctamente”.
La sanción estándar es de 200 euros (100 euros con pronto-pago) y el vehículo puede ser retirado por la grúa. Ni siquiera el dueño del garaje puede dejar el coche ahí porque invadiría la vía pública y se expone a la misma multa.
La Dirección General de Tráfico recuerda que la señal R-308 prohíbe el estacionamiento, pero no la parada breve: detenerse menos de dos minutos con el conductor a bordo.
Eso permite, por ejemplo, que el propietario (o un repartidor) se detenga para abrir la puerta o bajar un paquete siempre que pueda reanudar la marcha de inmediato y no bloquee al resto de usuarios.
“Licencias” para el propietario
Al pagar la tasa de vado el titular no compra el trozo de calle sino que solo asegura un acceso libre.
Por ello, sí puede detenerse momentáneamente para maniobrar, o hacer una carga o descarga rápida.
No puede, sin embargo, estacionar (dejar el coche cerrado o ausentarse), porque la reserva no convierte el hueco en aparcamiento exclusivo. Si lo hace, la policía puede multarle y ordenar la retirada del vehículo igual que a cualquier otro conductor.
Endurecer la norma
Cada ayuntamiento puede endurecer la norma, incluyendo en la placa la leyenda “prohibido parar y estacionar”, lo que veta cualquier detención.
Otros especifican horarios de carga y descarga o prevén sanciones superiores a 200 euros.
Por eso, antes de fiarte del “solo dos minutos”, conviene revisar la ordenanza local o la señalización vertical y horizontal (líneas amarillas, bordillo rebajado).
Consejos prácticos
- Mira la placa: si lleva la R-308, no estaciones nunca; si añade “Parada prohibida”, ni siquiera te detengas.
- Observa el suelo: línea amarilla continua = prohibido parar y estacionar; discontinua = solo parada.
- Permanece al volante: si necesitas abrir el maletero, busca otro lugar.
- Ten el motor listo: si llega el titular del vado o un agente, debes marcharte sin demora.
Conocer este matiz entre parada y estacionamiento es la mejor receta para evitar multas y sustos la próxima vez que te tiente ese hueco “privilegiado”.
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