¿Sabes la diferencia entre aparcar y acampar? La DGT lo aclara

En verano son muchos los que optan por viajar en autocaravana o furgonetas camperizadas

La Dirección General de Tráfico explica las normas para evitar una multa

El campin de la Punta del Hidalgo

El campin de la Punta del Hidalgo / E. D.

Santa Cruz de Tenerife

En verano, son muchas las personas que optan por pasar sus vacaciones viajando en autocaravana. Esta práctica, cada vez más extendida gracias a las buenas conexiones del territorio español y al fomento de la camperización, hace que puedan surgir muchas dudas.

De primeras, existen zonas acotadas para hacer acampadas e instalar las autocaravanas, pero bien es cierto que muchas personas prefieren disfrutar de la naturaleza en solitario o parar en pequeñas calas para tener el amanecer solo para ellos.

Sin embargo, acampar en sitios no habilitados para ello puede conllevar una sanción, aunque también es cierto que, en el caso de las autocaravanas existen excepciones.

Aparcar

Según la normativa, las autocaravanas pueden estacionar en los espacios habilitados igual que cualquier otro vehículo. Sin embargo, muchas veces las personas que estacionan con estos vehículos han recibido multas al interpretar los agentes que estaban acampados, en lugar de estacionados.

Diferencia entre aparcar y acampar.

Diferencia entre aparcar y acampar.

Aclaración de la DGT

Ante esta situación, que puede generar confusión entre los conductores, la Dirección General de Tráfico(DGT) ha querido aclarar cuál es la diferencia entre aparcar y acampar.

¿Qué se considera aparcar?

Se considera que un vehículo está aparcado cuando tiene el motor parado y las ruedas están en contacto con el suelo, aunque se pueden usar calzos. Además, no pueden tener ni toldos abiertos ni mesas o sillas en el exterior, puesto que la superficie máxima ocupada debe ser la del propio vehículo. Así mismo, éste no puede emitir ni fluidos ni ruidos hacia el exterior.

De esta manera, queda claro que una autocaravana o un vehículo camperizado podrá estar estacionado en aparcamientos habilitados, pero no se podrá hacer uso del exterior a modo de terraza. En este caso, sí que se consideraria que la persona está acampando y no estacionando, pudiendo ser sancionada por ello.

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