Seguridad vial
Aviso DGT: estas personas no pueden conducir durante dos semanas
Existen ciertas enfermedades que impiden ponerse al volante de un vehículo
Ponerse al volante de un vehículo conlleva ciertos riesgos. Por eso, las revisiones médicas son imprescindibles cada vez que si quiere renovar el carné de conducir.
La Dirección General de Tráfico (DGT) quiere recordar cuáles son esas situaciones en las que los ciudadanos no pueden conducir. En concreto, avisa de ese motivo que impide dirigir un vehículo durante dos semanas.
Impedimentos
Existen ciertos impedimentos que hacen que los conductores no puedan conducir tras ciertas situaciones. Por ejemplo, Tráfico advierte que, cuando se está de baja laboral por determinadas enfermedades, tanto físicas como psíquicas, las personas no se pueden poner al volante.
El código de circulación marca que «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos».
Sin embargo, existe una circunstancia que limita la conducción por un periodo determinado de dos semanas.
Pero, ¿de qué se trata? En concreto, esta situación afecta a los pacientes a los que se les haya colocado un marcapasos. Cuando se da este caso, la persona no está autorizada para la conducción durante dichas semanas. Así mismo, para poder conducir, debe contar con un informe médico positivo cada tres años que le permita obtener la renovación.
Esta situación se produce para el permiso tipo B. Sin embargo, en caso de ser el tipo C o superior, la limitación es de cuatro semanas tras el implante y la renovación cada dos años.
Otras enfermedades
Existen otras enfermedades que también son limitantes a la hora de la conducción. En concreto, aquellas patologías con las que no se pueden conducir son:
Digestivas
Si se ha sometido a un trasplante renal, se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención. En caso de una nefropatía con diálisis, es necesario tener un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.
Oncológicas
Las dolencias oncológicas permiten renovar el carné de conducir entre 1 y 5 años (si no existen dolencias). Si se tiene un trastorno oncohematológico, se puede hacer si no se tienen dolencias graves durante mínimo tres meses, con el máximo de renovación de hasta un año.
Psiquiátricas
Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable: delirium, demencias, trastornos de ansiedad, trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad, ansiedad, depresión o trastorno del sueño, entre otros.
Crónicas y degenerativas
En este caso, quedan impedidos para la conducción quienes padezcan alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, esclerosis múltiple, o parkinson, entre otras.
Cardiacas
En el caso de las arritmias, la pérdida de atención inhabilita para la conducción. En infartos agudos de miocardio, debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia, al igual que ocurre con los portadores de prótesis valvulares.
Es necesario tener en cuenta que existen más condiciones médicos que pueden impedir la conducción, por lo que, en caso de contar con alguna enfermedad, es necesario consultar el caso concreto.
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