Tráfico

Más cambios en la DGT: desaparecen estas multas

La modificación de la normativa que entra en vigor este año incluye nuevas sanciones pero elimina otras

Un control de la Guardia Civil.

Un control de la Guardia Civil. / DGT

La Dirección General de Tráfico (DGT) acostumbra a hacer modificaciones en la normativa. Ya queda lejos aquellos tiempos en los que no era obligatorio llevar el cinturón de seguridad, por ejemplo. Pero hay otras cuestiones que son de reciente modificación y que están vinculadas a las infracciones de la DGT.

No se trata solo de que haya multas nuevas, sino que hay otras acciones que hasta este año, cuando entra en vigor el último cambio, eran motivo de sanción y ahora dejan de serlo. En concreto, las modificaciones más relevantes se producen en cuestiones como los límites de velocidad, restricciones a vehículos contaminantes y sanciones más duras por usar el móvil al volante o conducir sin cinturón.

Aunque lo habitual es que la pérdida de puntos y las multas sufran fluctuaciones al alza, la DGT también decidió empezar el nuevo año retirando de su lista un par de infracciones que antes se multaban hasta con 200 euros.

Un conductor con su carné de conducir.

Un conductor con su carné de conducir. / E. D.

Sanciones desaparecidas

Recientemente, la Dirección General de Tráfico ha anunciado una flexibilización de la normativa en relación al carné de conducir físico. Antes, los conductores que no llevaban el carné en mano consigo podían ser multados con 200 euros, aunque tuvieran su permiso de conducir en regla. Ahora, la DGT ha establecido que los conductores podrán presentar su permiso de circulación en versión digital a través de la aplicación "miDGT" en su móvil. Es importante destacar que únicamente se acepta este formato, por lo que no se aceptarán fotografías ni documentos escaneados.

Por otro lado, aunque la Ley de la DGT no obliga a los conductores con problemas de visión a llevar gafas de repuesto en la guantera, sigue siendo recomendable hacerlo. Además, aquellos conductores que tengan la obligación de llevar gafas o lentillas y no lo hagan, podrían ser sancionados con una multa de 200 euros por infracción grave. Los agentes pueden comprobar esta información tanto en el carné físico como en el digital, a través del punto 12 en la parte trasera del carné, donde se indican las numeraciones correspondientes a las gafas, las lentillas y la obligación de llevar ambas.