Contaminación en el Valle de Güímar
La Fiscalía pide cuatro años de cárcel para los cuatro alcaldes acusados de vertidos en el Polígono industrial Valle de Güimar
El Ministerio Público atribuye a los cuatro procesados un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, además de prevaricación

Depuradora de aguas residuales urbanas del Valle de Güímar / MARIA PISACA
La Fiscalía pide cuatro años de cárcel para cada uno de los cuatro acusados por los vertidos de aguas residuales del Polígono Industrial Valle de Güímar: la alcaldesa de Güímar, Carmen Luisa Castro; la regidora de Candelaria, María Concepción Brito; y los exregidores José Gumersindo García Trujillo y José Juan Lemes Expósito, de Candelaria y Arafo, respectivamente. El juicio comenzará el 8 de febrero de 2027 y los inculpados serán interrogados el 16 de febrero en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
El Ministerio Público atribuye a los cuatro un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Además de la pena de prisión, solicita para cada acusado una multa de 21 meses, con una cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial durante dos años y seis meses para cualquier profesión u oficio que implique tareas medioambientales. También reclama su inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La Fiscalía añade, por un presunto delito de prevaricación por omisión, una petición de 13 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La medida alcanzaría a puestos electivos o no, de los ámbitos municipal, insular, autonómico y estatal que incluyan competencias de decisión o gestión medioambiental y urbanística.
La acusación particular pide más
La acusación popular, ejercida por Sí se Puede e Izquierda Unida, eleva las penas solicitadas. Reclama cinco años de prisión para cada acusado, una multa de 24 meses y tres años de inhabilitación para profesiones u oficios relacionados con el tratamiento de aguas residuales por el presunto delito ambiental. Por la supuesta prevaricación pide 15 años de inhabilitación para empleo o cargo público y para ejercer el derecho de sufragio pasivo.
La vista comenzará el lunes 8 de febrero, a las 10.00 horas, y continuará los días 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 18. El tribunal ha reservado el 16 de febrero para el interrogatorio de los cuatro procesados y el día 18 para los informes finales y las conclusiones. Durante las ocho sesiones declararán agentes de la Guardia Civil, policías locales, técnicos municipales, responsables vinculados al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y especialistas que intervinieron en los análisis e informes incorporados a la causa.
El procedimiento juzgará la actuación de los responsables municipales ante los vertidos del Polígono Industrial Valle de Güímar y las aguas residuales urbanas conectadas al mismo sistema, entre ellas las procedentes de las poblaciones de El Socorro y Playa de La Viuda, situadas a ambos lados del complejo industrial. Las acusaciones sitúan el origen de las responsabilidades en la recepción definitiva de la urbanización por los ayuntamientos de Candelaria, Arafo y Güímar, formalizada en julio de 2013.
A partir de ese acto, sostienen los escritos acusatorios, las corporaciones asumieron la conservación y el mantenimiento de las instalaciones, incluido el emisario submarino y el sistema de pretratamiento. La acusación popular afirma que entonces no existía autorización de vertido al mar y que había caducado la concesión para ocupar el dominio público marítimo-terrestre.
La pasividad como argumento
La tesis de las acusaciones es que los responsables municipales no impulsaron las actuaciones necesarias para controlar, tratar y legalizar los vertidos durante casi cuatro años, hasta la apertura de la causa penal en marzo de 2017. Les atribuyen una supuesta inactividad pese a las competencias municipales en medio ambiente, alcantarillado y saneamiento y a las obligaciones que, según los escritos, derivaban de sus cargos.
Entre esas obligaciones, la acusación popular incluye la inspección y el control de la red y la posibilidad de recurrir a técnicos municipales o servicios externos. El debate del juicio se centrará, por tanto, en determinar si la falta de actuación administrativa que describen las acusaciones tuvo relevancia penal y si puede atribuirse individualmente a cada uno de los cuatro procesados.
La base técnica de la causa incluye un dictamen del Instituto Nacional de Toxicología. Según la acusación popular, el informe no apreció diferencias relevantes entre las muestras recogidas a la entrada y a la salida de las instalaciones situadas en la cabecera del emisario. El escrito deduce de ese resultado que las aguas residuales no recibían tratamiento. Las pruebas de ecotoxicidad detectaron además cierto grado de toxicidad.
Otro informe, elaborado por el Instituto Canario de Análisis Criminológico, sostiene que el polígono constituía una aglomeración de más de 10.000 habitantes equivalentes y que, por ello, era obligatorio aplicar un tratamiento secundario antes del vertido. La acusación popular señala que las muestras tomadas entre febrero y mayo de 2017 superaron límites legales de sólidos en suspensión, materiales sedimentables, DQO, DBO5 y E. coli. También rebasaron puntualmente valores de cobalto, plomo y zinc.
Ese estudio concluyó, conforme recoge el escrito de la acusación, que existió un riesgo para la salud de las personas, el equilibrio de los sistemas naturales y la calidad de las aguas de baño. Fundamentó esa apreciación en que no se trataba de un episodio aislado, sino de un aporte continuado al medio marino durante un periodo prolongado. La acusación menciona asimismo una posible afección a especies y hábitats protegidos de la zona del emisario y las estaciones de bombeo, entre ellos sebadales, tortugas y cetáceos. El alcance de esas conclusiones será uno de los puntos centrales de la vista oral.
La Fiscalía y la acusación popular relacionan las penas solicitadas con esa supuesta falta de respuesta administrativa, el funcionamiento del saneamiento y los riesgos ambiental y sanitario descritos en los informes. Las peticiones de condena no implican culpabilidad. Los cuatro acusados mantienen la presunción de inocencia y corresponderá al tribunal determinar, después de escuchar a las partes, los testigos y los peritos, si los hechos constituyen delito y si procede imponer alguna pena.
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