El TSJC corrige a la mutua y reconoce a una vigilante de Los Rodeos la baja por riesgo durante todo el embarazo
La entidad solo le reconoció la prestación desde el quinto mes, pese a que la empresa no pudo adaptar el puesto y existía exposición continuada a los arcos de detección

Foto exterior del aeropuerto de Los Rodeos. / María Pisaca Gámez / ELD
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido a una vigilante de seguridad del aeropuerto de Tenerife Norte el derecho a percibir el 100% de la prestación por riesgo durante todo el embarazo, y no solo a partir del quinto mes, como había establecido la mutua. La entidad médica recurrió la sentencia que inicialmente dio la razón a la trabajadora, pero el TSJC ha rechazado el recurso al negarse a revisar la valoración de las pruebas practicadas durante el juicio.
La vigilante trabajaba para una empresa encargada de la seguridad en el aeropuerto de Los Rodeos. En abril de 2023, cuando se encontraba en la sexta semana de gestación, comunicó su embarazo y recibió varias recomendaciones preventivas.
Condiciones de riesgo del puesto de trabajo
Entre ellas figuraban evitar permanecer de pie y sin moverse durante más de cuatro horas, manipular cargas superiores a diez kilos al inicio del embarazo y a veinte kilos a partir del sexto mes, realizar trabajos nocturnos o en altura y exponerse a temperaturas extremas o a radiaciones ionizantes. También se recomendó evitar cualquier riesgo de agresión en la zona abdominal.
Poco después, la empresa comunicó que no podía adaptar su puesto de trabajo. Y la empleada presentó entonces una denuncia al considerar que no se habían adoptado medidas para evitar su exposición a los rayos X procedentes de los escáneres instalados en el aeropuerto.
Reconocimiento parcial de la baja por embarazo de riesgo
La trabajadora solicitó la prestación por riesgo durante todo el embarazo, pero la mutua solo se la reconoció a partir de julio, cuando ya se encontraba en el quinto mes de gestación. Ante esta situación, tuvo que solicitar vacaciones y posteriormente recurrió ante los tribunales al discrepar de la fecha fijada para el inicio de la prestación.
Los técnicos de la mutua consideraron que el puesto presentaba un riesgo de accidente “moderado” y declararon a la vigilante “apta con restricciones”, aunque mantuvieron las mismas recomendaciones preventivas formuladas al inicio del embarazo. La sentencia considera probado que las radiaciones emitidas por los arcos de detección de metales pueden constituir un factor de riesgo, ya que la vigilante debía atravesarlos de forma habitual para acudir al baño o acceder a los vestuarios.
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