Medio Natural
¿Es legal que se prohíba fumar en el Parque Nacional del Teide?
La medida, que excluye edificaciones cubiertas, se apoya en informes jurídicos que avalan la competencia del Cabildo para establecer limitaciones de uso en espacios protegidos

María Pisaca
La presidenta del Cabildo de Tenerife, Rosa Dávila, firmó la resolución que prohíbe fumar en el Parque Nacional del Teide como medida preventiva y permanente frente al riesgo de incendios forestales. La decisión se adopta al amparo de las competencias atribuidas a la institución insular y se apoya en la normativa de prevención y extinción del fuego en los espacios naturales de la Comunidad Autónoma (decreto 180/2025), la legislación de montes (Ley 43/2003), la regulación de los parques nacionales (Ley 30/2014) y los principios de precaución y prevención ambiental.
La prohibición afecta a senderos, pistas, miradores, áreas recreativas, aparcamientos, zonas de estacionamiento, áreas de descanso, instalaciones de uso público y cualquier otro espacio comprendido dentro de los límites del parque nacional. La única excepción prevista son las edificaciones cubiertas en las que fumar esté expresamente permitido.
La resolución, fechada el pasado viernes, obliga a visitantes, usuarios, trabajadores y personas que desarrollen actividades autorizadas dentro del Parque Nacional del Teide a respetar la prohibición durante toda su permanencia en el espacio natural protegido.
¿Qué dice la ley sobre fumar en un espacio natural protegido?
El Cabildo justifica la medida por la necesidad de reforzar la prevención de incendios forestales en un enclave de máximo valor ecológico, paisajístico y científico, integrado en la Red de Parques Nacionales y declarado Patrimonio Mundial por la Unesco. A esa condición se suman la elevada afluencia de visitantes, las condiciones meteorológicas habituales de la cumbre de Tenerife y la disponibilidad de la vegetación para arder.
El documento firmado por Dávila identifica el hábito de fumar como una de las causas más frecuentes de incendios forestales en el entorno del parque nacional. El abandono de colillas, su lanzamiento desde vehículos o una manipulación incorrecta del tabaco figuran entre los factores de riesgo que la administración pretende evitar con esta medida.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución se apoya en el Decreto 180/2025, de 1 de diciembre, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales en Canarias. Esta norma establece medidas preventivas, prohibiciones y limitaciones dirigidas a evitar incendios forestales y habilita a las administraciones competentes para adoptar medidas adicionales de protección cuando sea necesario a fin de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el patrimonio natural.
¿Colisiona con la norma de Salud Pública que permite fumar en espacios abiertos?
El catedrático de Derecho Constitucional de la ULL Gerardo Pérez considera que el Cabildo es competente para adoptar una medida de estas características. Analiza que la resolución debe examinarse desde dos planos: por un lado, las cuestiones formales y procedimentales, como la competencia del órgano que la dicta y el procedimiento seguido para su aprobación; por otro, si la decisión vulnera alguna norma de rango superior.
“Entiendo que sí es competente el Cabildo para acordar esta cuestión”, señala Pérez, que no aprecia, desde el punto de vista estrictamente jurídico, una vulneración de normas superiores. El catedrático recuerda que los poderes públicos tienen facultades para establecer limitaciones de uso en espacios públicos y compara esta medida con las prohibiciones de fumar aprobadas por algunos municipios en determinadas playas.
“Estríctamente, desde el punto de vista jurídico, no creo que vulnere ninguna norma de rango superior”
Pérez subraya que no puede pronunciarse sobre la corrección del procedimiento administrativo sin conocer el expediente completo. “La única duda que tengo es si hay algún defecto en el procedimiento que se ha seguido”, apunta. A su juicio, esa valoración exigiría comprobar si la tramitación se ha realizado conforme a las exigencias legales. En todo caso, el jurista diferencia entre la opinión que pueda merecer la medida y su encaje legal. “Otra cosa es que guste o no guste, o que se esté de acuerdo o no; pero estrictamente, desde el punto de vista jurídico, no creo que vulnere ninguna norma de rango superior”, sostiene.
¿Se aplicó esta medida antes?
La consejera del Medio Natural del Cabildo de Tenerife, Blanca Pérez, defiende que la prohibición de fumar en determinadas zonas del Parque Nacional del Teide responde “exclusivamente” a criterios de prevención de incendios.
Pérez explica que esta medida se adopta cada año en los periodos de máximo riesgo de incendio, ya que es una amenaza para la vegetación del parque, especialmente la retama, una especie que, señala, puede arder estando verde y no solo en episodios de altas temperaturas. Incidie en que el riesgo se concentra especialmente en las zonas de mayor uso público, donde se produce una mayor presencia de visitantes.
La responsable insular indica que estos espacios son particularmente sensibles porque es donde se originan con más frecuencia conatos provocados por colillas u otras conductas imprudentes. En este sentido, citó el entorno del Parador Nacional y el tramo hacia El Portillo entre las áreas más delicadas.
La consejera insiste en que la resolución está “anclada exclusivamente en la prevención de incendios” y defiende que su encaje legal está garantizado al margen del ámbito competencial del Cabildo tras las nuevas transferencias, "igual que ahora mismo no se puede hacer fuego ni realizar quemas en ninguna zona forestal de la isla”, apunta.
¿Se puede aplicar en otros ámbitos?
Pérez no descarta que, tras la evaluación de la medida, pueda ampliarse la prohibición a otros espacios sensibles con los miradores de la Corona Forestal, al tratarse también de zonas donde la acumulación de visitantes puede elevar el riesgo de incendio.
La consejera recuerda que desde 2024, en situaciones de alerta máxima, el Cabildo puede prohibir fumar en todos los espacios naturales de la Isla como parte de las medidas preventivas frente al riesgo de incendios forestales.
La resolución no es definitiva en vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Cabildo de Tenerife en el plazo de un mes desde su notificación o publicación.
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