Icod de los Vinos
El juez amplía los hechos denunciados por prevaricación contra el alcalde de Icod, Javier Sierra
El magistrado admite el recurso del abogado de la funcionaria que acusa al alcalde de «paralizar la tramitación» de expedientes disciplinarios a otra empleada pública para que prescribieran

Javier Sierra Jorge, durante su toma de posesión como alcalde de Icod de Los Vinos, en junio de 2023. / El Día

El magistrado Alejandro Andrés Martín Molina, titular de la Plaza número dos de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Icod de los Vinos ha decidido mantener abierta la causa penal seguida contra el alcalde icodense, Javier Sierra Jorge, de Alternativa Icodense (Aicod), por un presunto delito continuado de prevaricación por omisión y amplía el relato de hechos denunciados al admitir el recurso presentado por el abogado de la funcionaria denunciante. A la vez, rechaza el recurso de la defensa del regidor contra el auto judicial del 8 de abril, que apreciaba indicios de delito.
Por estos hechos, el abogado de la acusación particular que representa a la funcionaria denunciante, interesa que se le imponga al alcalde Sierra Jorge una pena de 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Las resoluciones dictadas por el juez el 1 de junio en los dos autos consolidan el procedimiento abreviado y sitúan en el centro de la investigación la actuación reiterada del alcalde que presuntamente paralizó diversas solicitudes para la tramitación de expedientes disciplinarios a otra empleada pública a la que, según reconoció Sierra, le «une una relación de amistad».
La cronología incorporada ahora al procedimiento comienza el 2 de marzo de 2023. Ese día, la denunciante presentó una primera solicitud para que se abriera un expediente disciplinario contra una funcionaria. La petición fue reiterada el 30 de agosto del mismo año, fecha en la que presentó, además, una segunda solicitud de apertura de expediente contra la misma empleada pública.
El 13 de octubre, la denunciante registró otro escrito en el que manifestó que «las solicitudes disciplinarias formuladas anteriormente no habían sido atendidas por Javier Sierra». Cinco días después, el 18 de octubre, presentó otra petición para conocer la identidad de la persona encargada de instruir uno de los procedimientos. De acuerdo con el relato que el juez ordena incorporar, «tampoco recibió respuesta a este último requerimiento».
Estos hechos no aparecían con ese grado de detalle en el auto que transformó el caso en procedimiento abreviado. La denunciante recurrió aquella resolución, no para oponerse al avance de la causa, sino para conseguir que el juzgado reflejara expresamente la secuencia de solicitudes, reiteraciones y reclamaciones que sustentan su denuncia.
El juez estima su recurso y considera que sus alegaciones justifican la ampliación del relato y ordena incorporar las actuaciones registradas entre marzo y octubre de 2023. «La decisión no altera la continuación del procedimiento, ya acordada en abril, pero completa la base fáctica sobre la que deberá desarrollarse la causa».
La relevancia penal de esta cronología reside en que «la investigación no se centra en una resolución expresa que pudiera calificarse de arbitraria, sino en una posible falta deliberada de actuación ante solicitudes que exigían tramitación, impulso o respuesta». La conducta de Sierra se sitúa, por ello, en el ámbito de la prevaricación por omisión.
El instructor rechaza un escrito de la defensa del regidor contra el auto que apreció indicios de delito y mantiene la causa abierta
El alcalde también recurrió el auto del 8 de abril. Sostenía que «el instructor valoraba de forma incorrecta las diligencias practicadas y que ni la documentación ni las declaraciones testificales permitían apreciar indicios de delito por prevaricación» y añadía que «el auto se limitó a reproducir el contenido de la denuncia» sin ponderar adecuadamente los elementos que contradecían la responsabilidad atribuida a Sierra.
El recurso negaba la existencia de una actuación negligente, pero planteaba que, en caso de haberse producido, esta carecería de relevancia penal y debería quedar en el ámbito administrativo. La defensa pretendía que el juzgado revocara la continuación del procedimiento abreviado y archivara.
El juez lo rechaza y recuerda que «la fase de instrucción no tiene como finalidad declarar la culpabilidad o la inocencia del investigado, sino determinar si existen indicios racionales suficientes para que el procedimiento avance». Sostiene que los argumentos de la defensa «no permiten descartar, en este momento procesal, la posible existencia de una omisión penal relevante». Y añade el magistrado que «la investigación deberá esclarecer si Sierra tenía atribuida la obligación concreta de tramitar, impulsar o responder las solicitudes presentadas y, si era así, qué razones explican que esas actuaciones no se hubieran producido o comunicado».
Doctrina del Supremo
El auto desestimatorio se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo sobre los supuestos en los que la inactividad de una autoridad o funcionario puede ser equiparada a una decisión arbitraria. La prevaricación por omisión puede apreciarse cuando existe un deber jurídico claro de actuar y la autoridad deja de hacerlo conscientemente, de manera que su pasividad produce un resultado contrario al ordenamiento. El propio auto del 8 de abril ya introducía una cautela esencial: «No toda falta de respuesta, retraso o deficiencia administrativa constituye un delito».
La defensa del alcalde icodense, por su parte, ha presentado ya contra el auto desestimatorio del 1 de junio un recurso de apelación.
Corresponderá al órgano encargado del eventual enjuiciamiento determinar, a partir de las pruebas, si existió una omisión consciente y deliberada o si los hechos responden únicamente a un funcionamiento administrativo irregular sin alcance penal. Por ahora, el juzgado entiende que existen indicios suficientes para que la causa continúe.
La causa sigue adelante con la ampliación del relato solicitada por la denunciante.
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