Es oficial en el Estatuto de los Trabajadores: los tinerfeños tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días si tienen problemas en casa
La legislación laboral reconoce una ausencia laboral pagada para atender situaciones imprevistas relacionadas con familiares o convivientes, siempre que exista una causa de fuerza mayor que requiera una actuación inmediata

PI STUDIO
Estar en el trabajo y tener que marcharte de urgencia porque te han llamado de casa para atender a un familiar es una situación más común de lo que parece. Ante estos casos, muchos trabajadores dudan entre abandonar el puesto o quedarse por miedo a perder salario. Sin embargo, para evitar ese dilema, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso por fuerza mayor por motivos familiares urgentes, que permite ausentarse cuando se produce una situación imprevisible relacionada con familiares o personas convivientes.
Una llamada del colegio porque un hijo ha sufrido un accidente, un familiar que debe ser trasladado de urgencia al hospital o una crisis médica inesperada en casa son algunas de las situaciones a las que da derecho este permiso laboral recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, el Tribunal Supremo ha reforzado esta protección al confirmar que se trata de un permiso plenamente retribuido, con independencia de lo que establezcan los convenios colectivos.
Un permiso reservado para situaciones urgentes e imprevisibles
La clave para acceder a este derecho está en la existencia de una causa de fuerza mayor. La norma exige que concurran tres circunstancias:
- Que el hecho sea inesperado.
- Que esté relacionado con una enfermedad o accidente.
- Que la intervención del trabajador resulte imprescindible.
En la práctica, sí estaría cubierto el caso de un hijo que enferma de forma repentina en el colegio, una pareja que sufre un accidente doméstico o un familiar que necesita ser acompañado a un servicio de urgencias. Sin embargo, no serviría para acudir a una revisión médica programada, una operación prevista con antelación o cualquier otra cita conocida previamente.
Hasta cuatro días al año y con posibilidad de utilizarlos por horas
Aunque popularmente se habla de un permiso de cuatro días, su funcionamiento es más flexible. La ley permite consumirlo por horas, de manera que el trabajador solo utilice el tiempo estrictamente necesario para resolver la incidencia y pueda reincorporarse después a su puesto.
En una jornada habitual de ocho horas, por ejemplo, el límite anual equivaldría a una bolsa de 32 horas. Si una emergencia requiere únicamente tres horas de ausencia, solo se descontará ese tiempo del total disponible durante el año natural.
Además, este derecho se adapta a la jornada de cada empleado. En contratos a tiempo parcial, el cálculo se realiza sobre las horas que conforman su jornada habitual.
El Estatuto de los Trabajadores amplía el ámbito de protección. No solo incluye al cónyuge o pareja de hecho, sino también a familiares de hasta segundo grado, como hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros o cuñados.
La cobertura también alcanza a cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y cuya situación requiera atención inmediata, aunque no exista parentesco legal entre ambos.
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