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Es oficial: los inquilinos pueden pagar la comunidad si el propietario incluye este gasto en el contrato del alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los gastos de comunidad corresponden al propietario, pero permite trasladar ese coste al arrendatario si se cumplen estos requisitos

Esto es lo que dice la ley sobre los casos de pago del alquiler

Esto es lo que dice la ley sobre los casos de pago del alquiler

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los inquilinos pueden verse obligados a asumir algunos gastos relacionados con la vivienda que, en principio, suelen corresponder al propietario. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla determinadas excepciones que permiten trasladar al arrendatario el pago de conceptos como los gastos de comunidad u otros costes asociados al inmueble, siempre que esta obligación figure expresamente en el contrato de alquiler. En estos casos, el inquilino no puede negarse a abonarlos.

Este es uno de los aspectos que más dudas genera entre propietarios e inquilinos. Muchas personas creen que esta obligación corresponde siempre al dueño del inmueble, pero en realidad, la ley establece que quien reside en la vivienda también puede pagarlo en algunos casos.

La LAU señala que los gastos generales del inmueble, entre ellos la cuota de la comunidad de propietarios, son responsabilidad del dueño de la vivienda. Sin embargo, la propia ley abre la puerta a que ambas partes pacten una solución distinta.

Por eso, algunos inquilinos pagan cada mes una cantidad adicional junto a la renta destinada a cubrir la comunidad, mientras que en otros contratos ese gasto sigue siendo asumido íntegramente por el propietario.

La condición para que el inquilino pague la comunidad

La posibilidad de trasladar este coste al arrendatario aparece recogida en el artículo 20 de la LAU, aunque esta exige que exista un acuerdo expreso entre las partes. La obligación no aparece automáticamente por el hecho de vivir en la vivienda. Debe quedar reflejada de forma clara y por escrito en el contrato de alquiler.

Además, no basta con incluir una frase genérica indicando que el inquilino se hará cargo de la comunidad. El documento debe especificar el importe anual de esos gastos en el momento de la firma. Esta exigencia busca garantizar la transparencia y evitar que el arrendatario asuma obligaciones económicas cuyo alcance desconoce.

Archivo - Dos personas observan inmuebles en alquiler y en venta en un escaparate de una inmobiliaria ubicada en Palma.

Dos personas observan inmuebles en alquiler y en venta en un escaparate de una inmobiliaria ubicada en Palma. / Matias Chiofalo

Cuando el contrato no contiene esta información, los tribunales suelen considerar que el pago corresponde al propietario. La fórmula más habitual para hacer esto consiste en que el inquilino abone la cuota de comunidad junto con la renta mensual.

Por ejemplo, si el alquiler es de 800 euros y la comunidad asciende a 50 euros al mes, el recibo puede reflejar ambos conceptos por separado para alcanzar un total de 850 euros.

También existe la posibilidad de que el arrendatario pague directamente a la comunidad de propietarios, pero muchos expertos desaconsejan esta opción. El motivo es que ante cualquier impago, la comunidad reclamará siempre al titular de la vivienda y no al ocupante del inmueble.

Ley de Propiedad Horizontal establece que el responsable frente a la comunidad es el propietario, independientemente de los acuerdos privados que haya alcanzado con su inquilino.

Además, cuando la comunidad aprueba una derrama extraordinaria para acometer obras en el edificio, corresponde pagarla al propietario y no pueden trasladarse al inquilino. La razón es que estas actuaciones forman parte del deber de conservación del inmueble o incrementan su valor patrimonial, beneficio que recae sobre el dueño de la vivienda.

La diferencia entre la comunidad y los suministros

La situación cambia cuando se trata de gastos individualizables mediante contador. La legislación atribuye al arrendatario el pago de consumos como agua, luz o gas, ya que son servicios vinculados directamente a su uso de la vivienda. En estos casos no es necesario un pacto específico porque la obligación nace del propio consumo realizado.

En cambio, los gastos comunitarios tienen una naturaleza distinta. Incluyen conceptos como la limpieza de las zonas comunes, el mantenimiento ordinario del ascensor, la iluminación de portales y escaleras o los servicios de conserjería.

La Ley de Arrendamientos Urbanos establecen derechos y deberes para las dos partes, el propietario y el inquilino.

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