Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Todas las claves de los expedientes abiertos por el Ayuntamiento de Santa Cruz contra las irregularidades del Real Casino de Tenerife

Urbanismo ordena la suspensión de los actos y tramita una multa de más de 25.000 euros por exceso de ruido, mientras la sociedad privada se niega a regularizar su situación e inicia un pleito judicial

Imagen de la entrada principal del Real Casino de Tenerife, situado en la plaza de la Candelaria de Santa Cruz.

Imagen de la entrada principal del Real Casino de Tenerife, situado en la plaza de la Candelaria de Santa Cruz. / E. D.

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Daniel Millet

Daniel Millet

Santa Cruz de Tenerife

Los expedientes abiertos por el Ayuntamiento de Santa Cruz contra las irregularidades del Real Casino de Tenerife (RCTF) a la hora de organizar eventos en sus instalaciones han generado un gran revuelo en la ciudad. Se trata de la sociedad recreativa más antigua de Canarias, el club privado de la alta sociedad isleña que a principios de año cambió de junta directiva -pasó a ser presidida por Beatriz Barrera, la primera mujer al frente en la larga historia de la institución- tras un periodo convulso bajo la presidencia de Miguel Cabrera Pérez-Camacho.

El 14 de mayo, el Servicio de Disciplina Urbanística emite una resolución en la que ordena al Real Casino el cese inmediato de las actividades que organiza en sus instalaciones, en concreto en los restaurantes de la segunda y la cuarta planta, los dos bares, el gimnasio y otras dependencias interiores como la guardería, la ludoteca y las salas de eventos, fiestas, conciertos y karaoke.

Esta orden afecta en concreto a las actividades que quedan recogidas en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, es decir, aquellas de libre acceso que requieran medidas de seguridad, como bailes, conciertos, eventos y galas. La razón es que la sociedad organiza estos eventos sin las autorizaciones exigidas ni la comunicación previa.

La resolución no implica, por tanto, el cierre del Real Casino de Tenerife, ni siquiera la imposibilidad de ofrecer actos en los que no hay libre acceso ni tienen una envergadura suficiente para que requieran medidas de protección recogidas en la normativa canaria.

En paralelo, el Ayuntamiento abre otro expediente al Casino, cuya sede se encuentra en pleno centro de Santa Cruz, en la plaza de la Candelaria. El informe propone una sanción de más de 25.000 euros a la entidad por exceso de ruido en la celebración, entre junio y julio de 2025, de una serie de actos para conmemorar el 185 aniversario de su fundación.

La administración y la sociedad abren una negociación. El Casino opta por presentar alegaciones e inicia un pleito judicial. Se niega a adaptarse a la ley al entender que su carácter de club privado y sin ánimo de lucro le exime de cumplir con la normativa para la organización de actos, pues se circunscriben a su masa social, compuesta por unos 2.000 socios.

¿Cuáles son los argumentos de ambas partes? ¿Por qué el Ayuntamiento abrió estos procedimientos? ¿Cómo ha respondido el Real Casino? Estas son todas las preguntas y respuestas para entender este conflicto que va para largo.

¿Cómo surgió la investigación del Ayuntamiento al Real Casino?

El 17 de noviembre de 2025, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz abre una investigación sobre las actividades que organiza el Real Casino de Tenerife después de recibir la denuncia de un vecino de la zona donde se encuentra la sede de la institución en la que se queja de las continuas molestias de los ruidos que genera el club privado.

Al día siguiente, Urbanismo solicita a la entidad privada una aclaración exhaustiva y detallada sobre todos los actos, actuaciones y actividades que se desarrollan en la sede de la plaza de la Candelaria.

El 30 de enero, el Real Casino presenta alegaciones. Rechaza regularizar el desarrollo de las actividades y, por el contrario, pide que se anule la incoación del expediente por incurrir en fraude de ley y desviación de poder, así como por vulnerar los principios de legalidad y tipicidad administrativa y causar evidente indefensión.

La sociedad aclara que los actos que organiza "tienen carácter estrictamente privado, familiar o docente, y no están abiertos a la pública concurrencia, que está expresamente vetada". Por tanto, concluye que conforme al art. 2.3 de la Ley 7/2011 de 5 de abril organiza desde hace 15 años una serie de actividades sin que se le haya exigido licencia de actividades ni comunicación previa. "Las actividades del RCTF están imperativamente excluidas del régimen de intervención administrativa previa de la mencionada Ley”, defiende la institución.

Una vez desarrollada la investigación por parte del Servicio de Disciplina Urbanística municipal, el Ayuntamiento concluye que las actividades se realizan sin el título habilitante exigido por la ley de espectáculos públicos y por tanto las considera "clandestinas".

El 7 de mayo, el Real Casino vuelve a presentar alegaciones rechazando los argumentos del Consistorio chicharrero. Este las rechaza el 14 de mayo y ordena, a través de una resolución firmada por la concejala de Urbanismo, Zaida González, el cese inmediato de esas actividades. El Casino, sin embargo, mantiene los actos. Se ampara en la solicitud de medidas cautelares para anular de forma transitoria la orden municipal en tanto se resuelven los procedimientos, tanto en la vía administrativa como en la judicial.

¿Cuáles son los argumentos del Ayuntamiento para abrir estos procedimientos?

El Ayuntamiento se ampara, a la hora de ordenar la suspensión de los actos del Real Casino, en que la sociedad recreativa carece de las autorizaciones que exige la ley de actividades clasificadas y espectáculos públicos y que, además, estos eventos están abiertos al público en general, no solo a los socios.

El Servicio de Disciplina sostiene que lo determinante no es la forma jurídica de la sociedad, sino la naturaleza real de las actividades que ofrece y el acceso de personas que no forman parte de la institución a eventos y servicios. Subraya que en realidad esas actividades y el uso de las dependencias no están limitadas de forma exclusiva a los socios, sino que pueden acceder a ellas otras personas, por ejemplo a través de invitaciones.

Según aclara la resolución firmada por la concejala Zaida González, «la determinación del régimen jurídico aplicable a una actividad no depende exclusivamente de la forma jurídica de la entidad titular, de su naturaleza estatutaria o de la ausencia de ánimo de lucro, sino de la realidad material y funcional de las actividades efectivamente desarrolladas y de las concretas condiciones de uso y acceso al establecimiento».

¿Qué trascendencia tiene la ley en la que se ampara el Ayuntamiento para abrir el proceso?

La normativa autonómica aplicable —la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias— establece, según precisa el Consistorio, la obligación de obtener el correspondiente título habilitante para aquellas actividades susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, generar riesgos para las personas o producir afecciones medioambientales, entre ellas las acústicas.

La exigencia de dicho título habilitante no constituye una mera formalidad administrativa, especifica el Ayuntamiento, sino un mecanismo legal esencial para garantizar la seguridad de las personas, la adecuada prevención de riesgos, el cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles y la protección de derechos de terceros.

La obtención de esta autorización permite verificar, con carácter previo al desarrollo de este tipo de actividades, el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por la normativa vigente en ámbitos tales como la protección contra incendios, evacuación, aforos, accesibilidad, salubridad, insonorización o seguridad de las instalaciones.

La finalidad de este control preventivo no es otra que evitar la materialización de riesgos potenciales para las personas, los bienes y el entorno, garantizando que las actividades se desarrollen en condiciones adecuadas de seguridad y convivencia. Precisamente por ello, el legislador canario sometió estas actividades a un régimen de intervención administrativa previa.

La legislación únicamente excluye de este régimen determinadas celebraciones de carácter estrictamente familiar o privado que no estén abiertas a la pública concurrencia. Sin embargo, la realidad funcional de las actividades desarrolladas en el inmueble objeto del expediente no puede equipararse jurídicamente a ese tipo de supuestos excepcionales previstos por la ley.

Las actividades de restauración, ocio y eventos desarrolladas en la entidad se dirigen a una colectividad amplia de personas y presentan características propias de pública concurrencia, con independencia de la naturaleza asociativa de la institución o de la existencia de la condición formal de socio. La normativa vigente atiende a la naturaleza material y funcional de la actividad desarrollada y no exclusivamente a la forma jurídica de la entidad titular.

De hecho, una interpretación distinta vaciaría de contenido, explica Urbanismo, la propia finalidad de la ley y permitiría el ejercicio de actividades sometidas a control administrativo mediante fórmulas meramente asociativas, incluso en actividades susceptibles de generar riesgos o afecciones a terceros.

Sede del Real Casino de Tenerife en la plaza de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife.

Sede del Real Casino de Tenerife en la plaza de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife. / E. D.

Asimismo, debe señalarse que los riesgos cuya prevención persigue la normativa no son meramente hipotéticos. A raíz de una denuncia vecinal, se han constatado episodios de contaminación acústica superiores a los límites legalmente establecidos.

Como consecuencia de dicha constatación, y en cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a la administración municipal en materia de disciplina y control de actividades, se ha incoado el correspondiente procedimiento sancionador, actualmente en tramitación y pendiente de resolución definitiva, con plena garantía de los derechos de audiencia y defensa de la entidad afectada.

¿El Ayuntamiento solo ha actuado contra el Casino o también con los otros clubes privados?

Este es un punto muy importante para el Ayuntamiento de Santa Cruz, que se ha esmerado en aclarar para evitar que se entienda que solo ha actuado contra el Real Casino y no ha adoptado la misma posición de defensa de la legalidad con el resto de sociedades privadas legalmente inscritas en el municipio capitalino.

En un comunicado institucional enviado este sábado 23 de mayo de 2026, el Consistorio lo deja claro de esta manera: "Los procedimientos de regularización y adecuación administrativa no afectan de manera singular al Real Casino de Tenerife, sino que forman parte de las actuaciones que se vienen desarrollando respecto de distintos clubes y entidades sociales de la ciudad cuya situación administrativa requiere adaptación a las exigencias legales actualmente vigentes".

Por ello, Urbanismo deja bien claro que esta actuación municipal "no responde a criterios arbitrarios ni discrecionales, ni supone cuestionamiento alguno de la relevancia histórica del Real Casino de Tenerife, sino al ejercicio responsable de las competencias que la legislación atribuye a la administración pública en materia de seguridad, convivencia y protección de derechos".

El Ayuntamiento, de hecho, mantiene conversaciones en este momento con otros clubes privados y sociales, como el Club de Tenis de Tenerife, el Círculo de Amistad XII de Enero y el Real Club Náutico de Tenerife para que adapten sus actos a la ley. Todos ellos han aceptado la vía de la regularización, que conlleva la adaptación de sus instalaciones a las actividades que programan en base a las exigencias legales. El Real Casino de Tenerife es el único que se niega a este proceso y opta por un pleito judicial al considerar que está exento del cumplimiento de la ley.

¿Qué argumentos esgrime el Casino aparte de defender que está exento de cumplir la ley?

El Real Casino empleo argumentos como su dilatada historia y su contribución al desarrollo de la sociedad tinerfeña. En un comunicado enviado a los socios este sábado y colgado en sus redes sociales, la junta directiva recuerda que la entidad "lleva 186 años formando parte de la historia social, cultural y humana de Santa Cruz".

Apunta que es Medalla de Oro de Santa Cruz, Tenerife y Canarias, y que "durante casi dos siglos, generaciones de socios han construido un espacio de convivencia, encuentro y cultura que forma parte del patrimonio colectivo de nuestra querida Ciudad a la que tan unidos nos sentimos y a la que siempre hemos defendido y apoyado".

"Estamos defendiendo que nuestra actividad no puede ser equiparada a un establecimiento de pública concurrencia en los términos planteados por la administración [el Ayuntamiento]", alega este club de alta sociedad tinerfeña, que añade: "Esta defensa la estamos haciendo desde el respeto a la legalidad y, por supuesto, a las instituciones públicas. Precisamente por ello, entendemos que las discrepancias jurídicas existentes sobre la naturaleza de nuestra actividad deben resolverse donde corresponde: en los tribunales de justicia, con todas las garantías y conforme al Estado de Derecho".

¿Qué responde el Ayuntamiento al Casino cuando habla de la importancia de la entidad?

El Ayuntamiento ha querido expresar de "forma clara" el "reconocimiento institucional hacia el Real Casino de Tenerife como una de las entidades sociales, culturales y recreativas más relevantes de la historia de la ciudad y de Canarias". "Su trayectoria histórica y su aportación a la vida social y cultural de Santa Cruz forman parte del patrimonio colectivo de la capital", remarca.

Acto seguido, aclara que "precisamente por esa relevancia institucional, y con voluntad de colaboración y entendimiento", el Ayuntamiento "ha mantenido durante un prolongado periodo de tiempo numerosas reuniones y contactos con representantes de la entidad, con el objetivo de facilitar la adecuación de determinadas actividades a la normativa vigente". "La actuación municipal no responde, por tanto, a una intervención súbita o desproporcionada, sino a un proceso continuado en el tiempo orientado a encontrar soluciones compatibles con la legalidad", matiza.

La normativa autonómica establece la obligación de obtener el correspondiente título habilitante para aquellas actividades susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, generar riesgos para las personas o producir afecciones medioambientales, entre ellas las acústicas, sea cual sea la entidad privada y tenga la historia que tenga.

El Consistorio entiende que exigir el cumplimiento de la ley no se debe nunca confundir con un ataque a la importancia histórica y social de una entidad. Son dos cosas completamente distintas. Reconocer el simbolismo y la trascendencia de un colectivo no implica que esté exento del deber de cumplir con las normativas vigentes, aplicables a todos por igual.

¿Qué va a pasar después de que el Casino haya pedido medidas cautelares?

El Real Casino de Tenerife mantiene sus actividades, en contra de la orden de cese inmediato de Urbanismo. Alega que "ya ha solicitado las correspondientes medidas cautelares, lo que implica que la ejecución de la orden de cierre, absolutamente desmedida, queda suspendida mientras los tribunales resuelven sobre el fondo del asunto".

El Ayuntamiento asegura que no ha recibido hasta este domingo 24 de mayo de 2026 ninguna resolución judicial que suspenda el cese de las actividades del Real Casino. En cualquier caso, fuentes del Consistorio aclaran que si este lunes llegara una resolución contencioso-administrativa de suspensión de la medida decretada por la Gerencia de Urbanismo, presentaría inmediatamente un recurso.

El conflicto por las irregularidades del Real Casino va a seguir su curso por dos vías. Por un lado, están los dos expedientes administrativos que lleva Urbanismo: la orden de suspensión de las actividades y la sanción de más de 25.000 euros por exceso de ruido.

Por otro lado está la vía contencioso-administrativa. En ambas se tendrá que dilucidar si el Casino debe adaptarse a la ley, como están haciendo los otros clubes privados de la capital, o bien, como defiende su junta directiva, está exento al tratarse de una entidad estrictamente privada.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents