Cobra 1,5 millones y no hace la obra: El TSJC condena al Ayuntamiento de Arico a urbanizar el 60% de Abades
El Tribunal obliga a iniciar los trabajos en el plazo de un año desde que la sentencia sea firme y advierte de sanciones al Consistorio si no emite al juzgado informes trimestrales del estado de la obra

Panorámica de Abades, en Arico / El Día
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) condena al Ayuntamiento de Arico a urbanizar Canteras del Sol, en Abades, a cuyos vecinos cobró casi millón y medio de euros en 2017 para ejecutar las obras de pavimentación, alumbrado, saneamiento, pluviales y red viaria. La Sala obliga al Consistorio a iniciar los trabajos en un año y a entregar informes trimestrales al Juzgado de Instancia sobre el estado de la actuación. El incumplimiento de estos plazos, que se aplican una vez que la sentencia sea firme, conllevará sanciones.
Al estimar el recurso de apelación de los propietarios, con esta sentencia el TSJC anula la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que, el 11 de noviembre de 2024, se pronunció a favor del Ayuntamiento de Arico tras la denuncia de los vecinos que acusaron al Consistorio de no haber completado la urbanización por la vía de la ejecución forzosa, para lo que recaudó el dinero de los afectados. El Contencioso se basó en "diversas actuaciones administrativas" para asegurar que la Administración municipal no estuvo inactivo en este expediente. El TSJC discrepa en su sentencia del pasado abril.
El Pleno del Ayuntamiento de Arico decidió la ejecución forzosa de la urbanización de Canteras del Sol el 24 de abril de 2007, al declarar el incumplimiento por parte de la propiedad. El Consistorio aprobó el proyecto a ejecutar el 29 de octubre de 2013, con un coste de casi 1,5 millones de euros y diez meses de plazo, algo que se confirmó por la vía judicial en 2016 sin que hubiera suspensión cautelar.
Las discrepancias entre los juzgados
El Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo número 3 consideró en 2024 que las actuaciones administrativas realizadas por el Ayuntamiento entre 2017 y 2023 (informes técnicos, requerimientos, solicitudes de autorización sectorial, comunicaciones con la entidad pública Gestur -redactora del proyecto- y otras tramitaciones vinculadas) bastaban para asegurar que la Administración incumplió con el acuerdo del pleno. Los afectados defendieron que transcurridos 11 años "no se ha realizado actuación alguna de urbanización, permaneciendo sin desarrollar el mandato inequívoco del acuerdo de 2013".
La Corporación ariquera atribuyó entonces el problema a Gestur, que en 2024 no había modificado el proyecto elaborado en 2013, "circunstancia que esta entidad vincula a honorarios impagados y a desistimientos administrativos acaecidos en distintos procedimientos accesorios".
No hay discusión posible
La Sección Segunda del Contencioso-Administrativo del TSJC sentencia que la ejecución del proyecto existente (con 13 años de antigüedad) "no es discutible"; que de lo aportado por el Ayuntamiento se constata que "desde 2013 no se ha ejecutado una sola unidad de obra prevista en el proyecto aprobado"; que no se ha producido ocupación, contratación, licitación, replanteo ni inicio de actuación urbanizadora, pese a que el plazo oficial era de diez meses, y que los actos administrativos alegados por el Consistorio son "incidencias imputables únicamente a la propia Administración, que han prolongado artificialmente la falta de ejecución durante más de una década".
A todo ello, el Tribunal suma que las autorizaciones sectoriales cuya ausencia invoca el Consistorio "debían ser obtenidas por el propio Ayuntamiento con arreglo al sistema de ejecución forzosa", y que la inejecución de la obra deriva "de inactividad, falta de impulso y omisiones reiteradas de la Administración" ariquera.
El TSJC va más allá y recuerda en su sentencia que "el objeto del proyecto se corresponde con servicios públicos municipales obligatorios (pavimentación, alumbrado, saneamiento, pluviales, red viaria)" cuya prestación corresponde al Ayuntamiento. En este punto, la Sala recuerda que "la propia certificación plenaria de 2007 declara la necesidad de completar tales servicios como contenido esencial de la actuación urbanizadora municipal". Y concluye que se trata de "cumplir un acto firme que ordena ejecutar obras concretas, cuantificadas y calendarizadas".
Además de a la ejecución del proyecto, el Tribunal condena en costas al Ayuntamiento de Arico, al que cabe presentar recurso de casación.
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