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La justicia deja sin declaración de impacto ambiental al Circuito del Motor

El TSJC sentencia la caducidad de la autorización emitida en 2011 al valorar que se incumple la obligación de realizar obras en los cinco años siguientes

Obras en el Circuito del Motor, el pasado septiembre. | ARTURO JIMÉNEZ

Obras en el Circuito del Motor, el pasado septiembre. | ARTURO JIMÉNEZ

Santa Cruz de Tenerife

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Circuito del Motor de Tenerife, que se construye en el paraje de Los Duques de Atogo, en el municipio de Granadilla de Abona, está caducada. Así lo recoge una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ha desestimado un recurso de apelación presentado por el Cabildo tinerfeño y que respalda los planteamientos de la Asociación Tinerfeña Amigos de la Naturaleza (ATAN).

El pronunciamiento del TSJC –contra el que cabe recurso de casación– llega después de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife que dejaba el futuro del Circuito en el alero. No obstante, pese a ese y otros tres procedimientos judiciales pendientes de resolución definitiva, el Cabildo de Tenerife decidió el pasado verano comenzar los trabajos constructivos de este macroproyecto que se desarrolla en una superficie total de 650.000 metros cuadrados. La institución insular declinó ayer manifestarse sobre este revés judicial.

Los referidos procedimientos judiciales guardan relación con el acceso norte, las gradas, la pista y el plan de defensas contra posibles inundaciones. La sentencia dictada ahora por el TSJC gira en torno al segundo de esos asuntos, el denominado técnicamente ‘Proyecto de Explanaciones e Instalaciones para Graderíos Desmontables Parque Internacional del Motor de Tenerife’.

En esencia, el Cabildo empezó las obras con la Declaración de Impacto Ambiental caducada. El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Constructivo Centro del Motor de Tenerife fue elaborado en julio de 2009 y la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) lo aprobó el 30 de marzo de 2011. Su cláusula 14 establecía: «La presente Declaración de Impacto Ambiental caducará si no se comienza la ejecución del proyecto en el plazo de cinco años desde la notificación del acuerdo-resolución del órgano ambiental actuante al órgano promotor».

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias avala los planteamientos de la sentencia de primera instancia al entender que «no puede ser admisible que una DIA publicada en 2011 siga vigente 12 años después por el simple hecho de que durante un corto periodo de tiempo se hayan realizado actuaciones en el terreno, como si por esta intervención mínima pudiera obtenerse una DIA sin plazo de caducidad». Y continúa: «No cabe entender que cuando la DIA se refiere al inicio de las obras pueda admitirse la mera realización de unas primeras actuaciones para, después, dejarlas paralizadas indefinidamente».

Esta instancia judicial pone de relieve que el Cabildo «resolvió el contrato por el estado de abandono de las obras» y menciona un informe de Gestur. Ese documento afirma: «Con fecha 28 de julio de 2017, el Servicio Técnico de Innovación emite informe en el que se propone el inicio del expediente de resolución contractual por causa imputable al contratista debido al evidente estado de abandono de la obra, tras varias visitas realizadas, sin que por parte del contratista se haya aplicado ninguna medida correctora para subsanar sus retrasos».

Frente a eso, el Cabildo ha mantenido que las obras se iniciaron el 23 de agosto de 2016, justo unos días antes del cumplimiento de aquellos cinco años que establecía el condicionante 14 de la DIA. «Ahora bien, la documental obrante en autos muestra que si bien el acta de replanteo establecía que se iniciarían las obras al día siguiente, nunca se realizaron, extremo que viene reconocido en documentos técnicos del propio Cabildo de noviembre de 2022 en el que se constata que el grado de ejecución del Proyecto del Circuito del Motor era del 0,0%», se indica en la sentencia.

«Desestimado el recurso de apelación principal, entiende la Sala que carece de objeto pronunciarnos sobre la impugnación realizada por ATAN, que lo habría sido para el solo caso de que la Sala no apreciase también la caducidad del instrumento ambiental, pues sólo en tal caso concurriría presupuesto de hecho real para pronunciarnos sobre la otra caducidad alegada», añade la sentencia.

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