Arona
Los vecinos de la Comunidad Sara, de La Camella, se amparan en la ley para reclamar alcantarillado
El colectivo, afectada por aguas negras, sostiene que el pago de impuestos y tasas supone una recepción tácita de la urbanización

Aguas residuales en el garaje de la comunidad. | E. D.
j. a. m.
Los vecinos de la Comunidad Sara, de La Camella, argumentan la legislación vigente para considerar que se produce una «recepción tácita» de la urbanización por el Ayuntamiento porque pagan IBI, hay vados, existe alumbrado público, se benefician del servicio municipal de recogida de residuos y abonan las tasas municipales por ocupación de la vía pública «cada vez que ha sido necesario llamar a cubas para vaciar el pozo ante situaciones de desbordamiento». O sea, que « el Consistorio ha cobrado impuestos precisamente por la emergencia que dice no ser de su competencia gestionar».
Las 72 familias que residen en la Comunidad Sara padecen los efectos de inundaciones de aguas residuales porque desde su construcción, en 2026, carecen de red de saneamiento, aunque las autoridades locales se comprometieron a dotarla en un plazo no superior a seis años. Los pozos absorbentes de hace 20 años superan con creces su vida útil hasta el punto que las inundaciones del garaje y zonas comunes aumentan su frecuencia «y se agrava en tiempo de lluvia intensa».
Mientras los vecinos demandan del Ayuntamiento la solución a este problema, el Gobierno municipal apuntó que para ello es necesario que las obras de urbanización estén finalizadas y recepcionadas. Al no cumplirse este extremo, «las posibilidades de actuación municipal en este ámbito son actualmente muy limitadas, al tratarse de una situación de especial complejidad administrativa y urbanística».
El representante de la comunidad, Davide Cortellino, sostiene que «en nuestra urbanización concurren todos los elementos que, conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, determinan la existencia de una recepción tácita». Lo dice amparado en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la Directa de la UE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas y en una sentencia del Tribunal Supremo (de 20 de diciembre de 2022) en la que se determina expresamente que la no recepción de las obras de urbanización no puede ser causa de exoneración de la responsabilidad municipal cuando el Ayuntamiento ha tolerado o permitido la ocupación de las edificaciones.
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