Interceptan dos drones en el espacio aéreo controlado del aeropuerto Tenerife Sur
Los pilotos denunciados carecían de permisos y documentación obligatoria para volar los drones

El Día

Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Equipo Pegaso de la Sección Fiscal y Fronteras del Aeropuerto Tenerife Sur, han denunciado a dos varones residentes en Reino Unido y Barcelona, al ser sorprendidos volando dos drones incumpliendo varios preceptos de la Ley de Seguridad Aérea.
Los hechos ocurrieron cuando, prestando servicio para garantizar la seguridad aérea en el entorno de los aeropuertos, localizaron las aeronaves no tripuladas por la zona de la Bahía de El Médano. Los varones no estaban registrados como operadores de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Además la zona donde se llevó a cabo el vuelo se encuentra en espacio aéreo controlado, muy próxima al aeropuerto Tenerife Sur, sin que se hubiese solicitado la debida autorización de AESA, ni coordinación con los controladores aéreos.
Motivos de la denuncia
Los pilotos han sido denunciados por infracciones administrativas, ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), el Cabildo y Subdelegación del Gobierno de la provincia de S/C de Tenerife, respectivamente:
- Llevar a cabo operaciones aéreas dentro de las zonas geográficas de UAS (Sistema de Aeronave no tripulada) por razón de la seguridad operacional en el entorno de aeropuertos, sin haber coordinado previamente con el gestor del aeropuerto Tenerife Sur ni con el proveedor de servicio de control aéreo (Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en concordancia con el real decreto 517/24 por el que se regula el uso de aeronaves civiles no tripuladas).
- No estar registrado como operador (Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en concordancia con el Reglamento (UE) 2019/947 relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas).
- No identificar la aeronave con el número de operador (Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en concordancia con el Reglamento (UE) 2019/947 relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas).
- Incumplir las condiciones operacionales de la categoría abierta (Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en concordancia con el Reglamento (UE) 2019/947 relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas).
- Sobrevolar la Reserva Natural Especial de Montaña Roja sin la preceptiva autorización (Ley 42/2007 de 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en concordancia con el artículo 25, apartado 18 del Plan Director de la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Autoridad competente Área de Fauna y Flora del Cabildo Insular de S/C de Tenerife).
- No haber comunicado al Ministerio del Interior las operaciones que se desarrollen en entornos urbanos (Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana).
Estas infracciones al haber sido cometidas por operadores de drones no comerciales, conllevan sanción económica cada una de ellas, con un valor de entre 60 y 225.000 euros.
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