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Absuelto del abuso que denunció sufrir su hija menor mientras dormía en Tenerife

La Fiscalía pidió una pena de 12 años de cárcel y la defensa la libre absolución del progenitor

Un momento de la declaración del padre de la menor que ha quedado absuelto.

Un momento de la declaración del padre de la menor que ha quedado absuelto. / M. Á. A.

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

Un hombre que fue acusado de dos delitos de abusos sexuales sobre su hija cuando esta tenía seis años, ha sido absuelto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que juzgó el caso tras la denuncia presentada por la expareja del investigado -de cuya relación nació la niña y otro hermano- y por los que la Fiscalía pedía una pena de 12 años de prisión.

El fallo recoge que «no queda constatado» que el denunciado perpetrara los abusos. Durante la vista oral, la madre declaró que los hechos se producían en la casa del progenitor y que su hija no quería volver porque «tocaba sus partes íntimas cuando dormía con él, junto a su hermano, por miedo a la oscuridad».

El tribunal señala que la madre, su actual pareja y el abuelo de la niña declarararon como testigos, pero «no vieron nada».

Informe pericial

Otro argumento que se valoró fue el informe de credibilidad del testimonio de la menor realizado por una psicóloga forense que concluyó con un «probablemente creíble». El fallo señala que la perito utilizó una técnica rebatida por las expertas de la defensa que sostuvieron que «su declaración no fue libre ni espontánea; contestó a preguntas cerradas y sugestivas, pudiendo llegar a inducir las respuestas de la menor, con interrupciones mientras relata los hechos».

El investigado negó las acusaciones y confirmó que su hija le decía tener miedo a la oscuridad y a él «porque pensaba que les trataba mal». Y cuando pidió llamar a su madre, éste recomendó llevarla al psicólogo.

El tribunal sigue la doctrina del Supremo y el Constitucional que, aunque señala que solo el testimonio de una víctima puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de un acusado, este debe contener criterios de ausencia de incredulidad subjetiva, versimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

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