Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

El jurado del 'caso Mediador' declara culpables a los tres acusados por un delito de cohecho

La Fiscalía pide que se les imponga un año de prisión a cada uno, aunque no se opone a la suspensión de pena para el empresario Bautista y el general Espinosa

Marco Antonio Navarro Tacoronte, en primer término, instantes después de conocer el veredicto

Marco Antonio Navarro Tacoronte, en primer término, instantes después de conocer el veredicto / M. Á. A.

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

El tribunal del jurado alcanzó anoche un veredicto de culpabilidad por un delito de cohecho continuado para los tres acusados en el primer juicio celebrado por el conocido como caso Mediador. De esta manera, el empresario dedicado al sector de las energías renovables Antonio Bautista Prado; el general de División retirado de la Guardia Civil Francisco Espinosa Navas; y Marco Antonio Navarro Tacoronte, cuyo alias da nombre al caso, fueron declarados culpables por unanimidad de los cargos de los que se los acusaba.

En esta pieza separada, juzgada en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a lo largo de la última semana, se investigaba una trama de corrupción relativa a sobornos y favores que se habrían producido para impulsar contratos de la empresa de Bautista con instalaciones fotovoltaicas en el Archipiélago.

Además, el jurado se mostró contrario, también por unanimidad, a la concesión del indulto en el caso de que los acusados solicitaran esta medida de gracia extraordinaria. Respecto a una posible suspensión de la pena, que evitaría el ingreso en prisión de los acusados, los miembros del tribunal popular votaron en contra, también por unanimidad, para Francisco Espinosa Navas y Marco Antonio Navarro Tacoronte. Sin embargo, para el acusado Antonio Bautista Prado, ocho de los nueve miembros del jurado votaron a favor de su concesión.

Un delito de cohecho continuado

El fiscal Anticorrupción Jaime Serrano-Jover sostuvo la acusación por el delito de cohecho continuado contra los tres imputados –ya declarados culpables– para los que solicitó que se les impusiera a cada uno de ellos la pena máxima prevista en el Código Penal, que es de un año de prisión. Serrano-Jover los acusó por el tipo penal del cohecho propio continuado en su escrito de calificación provisional, aunque cuando elevó a definitivas sus conclusiones, añadió también el tipo que se refiere a un cohecho impropio que, de igual manera, tiene aparejada la misma pena.

Los abogados de las defensas solicitaron que se dicte una sentencia con la pena mínima para cada uno

Una vez conocido el veredicto de culpabilidad, el fiscal no se opuso tampoco a conceder la suspensión de la pena para Antonio Bautista y, aunque el jurado se opuso a que se concediera la suspensión de pena en el caso de Francisco Espinosa, el fiscal sostuvo que ambos acusados reúnen los requisitos para su concesión, ya que la pena que finalmente se les impondrá será siempre inferior a los dos años y porque ninguno de los dos cuenta con antecedentes penales. En el caso de Navarro Tacoronte, el fiscal se opuso a una posible suspensión de pena alegando que cuenta con antecedentes penales por diferentes hechos delictivos y porque está conectado con el resto de piezas que conforman la investigación judicial, incluida la pieza separada que analiza supuestas mordidas en subvenciones europeas para explotaciones ganaderas en el Archipiélago, cuya vista oral está prevista que se celebre para finales del próximo mes de febrero, así como en la causa judicial nuclear, que consta de 19 tomos y que se dirimirá en el Tribunal Supremo, donde se enjuiciará al socialista Juan Bernardo Fuentes Curbelo, exdiputado canario en las Cortes Generales. Respecto a la posibilidad de que los acusados puedan pedir la medida de indulto, el fiscal Anticorrupción también se opuso, avalando así la postura del jurado.

Ante el dictamen desfavorable del jurado, el abogado José Manuel Nierderleytner, que defiende a Antonio Bautista, solicitó para su cliente que se le impusiera la pena mínima para el tipo penal que se le atribuye, que serían nueve meses de prisión. Asimismo, interesó la suspensión de la pena al no tener antecedentes y porque la que se le imponga siempre sería inferior a los dos años. El letrado añadió que, si finalmente se le suspende, estaría sujeta a que Bautista no delinquiera en un plazo de dos años.

El tribunal popular rechazó que los procesados puedan solicitar el indulto como medida de gracia

Por su parte, el letrado Antonio Domingo Tapia, que representa al general retirado de la Guardia Civil Francisco Espinosa Navas, interesó el mínimo previsto para el tipo penal y también solicitó que se le suspendiera la pena.

El abogado José Antonio Domínguez, que ha defendido en este caso a Marco Antonio Navarro Tacoronte, solicitó el mínimo previsto que cifró en cinco meses de prisión y, respecto a la suspensión de la pena de privación de libertad, se opuso al criterio del fiscal, entendiendo que los antecedentes penales de Navarro Tacoronte ya han sido cancelados antes de celebrarse este juicio y porque, según defendió, «no se puede establecer una conexión previa entre esta pieza ya juzgada y el resto de los procedimientos en los que está investigado su clientes pero que no se han celebrado aún».

El magistrado tendrá ahora que dictar sentencia con los criterios establecidos en el veredicto.

Bautista captó negocios tras pagar a un mando en activo y al mediador

El jurado designado en la primera causa por el caso Mediador tardó unas 30 horas en alcanzar un veredicto de culpabilidad. El jurado sostiene en sus argumentos que la trama corrupta de la que formaban parte el empresario Antonio Bautista, el general retirado Francisco Espinosa y el mediador Marco Antonio Navarro cumplía un «patrón de conducta, una estrategia o técnica de pagos» para que la empresa de Bautista captara contratos en el sector de las renovables en las Islas, y ve «correlación» entre las extracciones de dinero en metálico hechas por el empresario y las reuniones que mantuvieron en diferentes restaurantes.

El jurado considera que Espinosa estaba en activo en la Guardia Civil aunque en situación de servicios especiales desde 2017: el Instituto Armado lo tenía en nómina y trabajaba para la Fiiapp, una entidad pública en la que figuraba como director de proyecto en El Sahel, y su tarjeta de visita mostraba que era general de la Guardia Civil. El jurado dictaminó que Espinosa no facilitó contactos de empresarios «gratis» y «no era amigo» de Bautista. Además, apostilla que hay una relación directa entre los regalos que recibía y la evolución de los proyectos empresariales. El jurado asegura que los regalos no tienen sentido sin una intención ilícita, ya sea por beneficio económico o por una futura carrera laboral. | M. Á. A.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents